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Tribunal Administrativo del Quindío modifica auto sobre embargo de dineros de la Rama Judicial en medida cautelar

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:55:56

Naturaleza de la providencia y competencia

La Sala Cuarta de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío conoció el recurso de apelación interpuesto contra el auto del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia, que ordenó el embargo precautorio de dineros de la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial, depositados en diversas entidades financieras. La Sala confirmó su competencia conforme a normas procesales vigentes para resolver el recurso de apelación contra medidas cautelares.

Sentido de la decisión

  • Modificar el auto de 5 de noviembre de 2025 para excluir de la medida cautelar los siguientes rubros y cuentas:
    • Recursos depositados en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
    • Rubros del presupuesto destinados al pago de sentencias y conciliaciones y al Fondo de Contingencias, conforme al parágrafo segundo del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
    • Recursos correspondientes al Sistema de Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 594, numeral 1° del Código General del Proceso (CGP).
  • Confirmar en lo demás la providencia de primera instancia.
  • No condenar en costas de segunda instancia a la entidad ejecutada.
  • Ordenar remitir el expediente al juzgado de origen una vez quede en firme la decisión.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó la modificación en la existencia de una regla general de inembargabilidad de los recursos públicos, establecida en la Constitución Política y el CGP, que admite excepciones para garantizar el pago de obligaciones laborales y sentencias judiciales firmes. El auto original no había considerado expresamente esas limitaciones. La Sala analizó la jurisprudencia constitucional y administrativa que reconoce:
  • Inembargabilidad de los recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación y de las entidades territoriales.
  • Excepciones a la inembargabilidad cuando se trata del pago de sentencias judiciales firmes, créditos laborales y títulos claros, expresos y exigibles emanados del Estado.
  • Exclusión específica de recursos del Sistema General de Participaciones, que no forman parte del objeto del embargo en este caso.
  • Distinción entre recursos del Presupuesto General de la Nación y del Sistema General de Participaciones, dada su naturaleza y destinación constitucional diferenciada.
Asimismo, la decisión resaltó que la función pública y el carácter esencial de la Administración de Justicia no implican inembargabilidad absoluta de sus recursos, sino que debe acreditarse la naturaleza específica de los fondos para invocar la inembargabilidad.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante promovió un proceso ejecutivo contra la Rama Judicial para obtener el cumplimiento de una obligación reconocida en sentencia judicial, solicitando el decreto de medidas cautelares. El Juzgado de primera instancia decretó embargo sobre los dineros que la entidad ejecutada poseía en diversas entidades financieras, limitando el monto embargado a $163.221.453 pesos. La entidad ejecutada apeló la medida señalando que afectaba indiscriminadamente recursos inembargables conforme a certificaciones oficiales y jurisprudencia. El Tribunal Administrativo del Quindío concedió la apelación para resolver los reparos frente a la medida cautelar y, tras analizar la normativa aplicable y la jurisprudencia relevante, modificó parcialmente el auto en los términos indicados. El recurso fue interpuesto oportunamente y notificado conforme a reglas procesales.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia modifica la medida cautelar para excluir del embargo ciertos recursos públicos expresamente protegidos por la normativa constitucional y legal, obligando a la Secretaría del juzgado a comunicar dicha limitación a las entidades financieras involucradas. La decisión vincula a las partes en el proceso y a terceros afectados, en particular a las entidades financieras que deberán respetar las exclusiones señaladas al ejecutar la medida cautelar. Finalmente, el Tribunal no condenó en costas a la entidad ejecutada en esta instancia, dado que el recurso prosperó parcialmente y no se evidenciaron actuaciones dilatorias. Una vez quede en firme esta decisión, se ordena el retorno del expediente al juzgado de origen para el cumplimiento de sus funciones. Con esta resolución, se garantiza un equilibrio entre la protección de los derechos del demandante y la salvaguarda de los recursos públicos esenciales para el funcionamiento adecuado de la Rama Judicial.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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