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Auto del Tribunal Administrativo del Quindío modifica liquidación de crédito en proceso ejecutivo

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:56:20

Naturaleza de la providencia e instancia

La providencia corresponde a un auto de segunda instancia proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, en el trámite de apelación contra una decisión del Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Armenia que modificó y actualizó la liquidación del crédito en un proceso ejecutivo.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Modificar el auto de primera instancia que aprobó una liquidación del crédito por valor de 52.611.261,24 pesos, corrigiendo la imputación de pagos realizados por la entidad demandada y ajustando el cálculo de la mesada pensional.
  • Establecer, con corte al 31 de julio de 2025, un saldo total del crédito adeudado de 46.578.633,85 pesos, que incluye las diferencias de mesadas, intereses de mora y pagos imputados.
  • Ordenar que, en firme la decisión, se envíe el asunto al juzgado de origen para su cumplimiento y anotación en la plataforma administrativa correspondiente.

Razón principal de la decisión

La modificación se sustenta en dos aspectos centrales:
  • No se imputaron en la liquidación original ciertos pagos realizados por la entidad ejecutada y acreditados en el proceso, los cuales deben ser descontados del monto adeudado.
  • Se corrigió un error en la aplicación del factor denominado sobresueldo para el mes de marzo de 2002, que inicialmente se aplicó para 30 días cuando correspondía hacerlo para 22 días, ajustando así el valor de la mesada pensional reliquidada.
Además, el Tribunal concluyó que el período liquidable para la reliquidación de la pensión debía ser el comprendido entre el 23 de marzo de 2001 y el 22 de marzo de 2002, conforme a la sentencia judicial que sirvió de título ejecutivo, y no el período posterior a la muerte del causante como pretendía la parte ejecutante.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte ejecutante promovió un proceso ejecutivo solicitando el pago de diferencias en mesadas pensionales, intereses moratorios y costas. En primera instancia, el juzgado libró mandamiento de pago y ordenó la liquidación del crédito. Posteriormente, modificó la liquidación presentada por la parte ejecutante y actualizó el monto adeudado. Ambas partes interpusieron recursos de reposición y apelación. El juez de primera instancia corrigió parcialmente la liquidación ante el recurso de reposición, ajustando la mesada pensional y la imputación de algunos pagos. El Tribunal de segunda instancia revisó la liquidación, cotejó las certificaciones salariales y los pagos realizados, y verificó la correcta aplicación de los periodos y factores salariales ordenados en la sentencia judicial.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia modifica la liquidación del crédito en el proceso ejecutivo, ajustando el monto adeudado para que refleje correctamente los pagos efectuados por la entidad ejecutada y la correcta aplicación de los factores salariales. El auto vincula a las partes, ordena remitir el expediente al juzgado de origen para su debido cumplimiento y disposición administrativa, y dispone su anotación en la plataforma oficial para seguimiento procesal. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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