Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Quindío, en segunda instancia, que resuelve un recurso de apelación interpuesto contra un auto dictado por un juzgado administrativo de circuito.
Sentido de la decisión
- Se confirmó el auto del 6 de marzo de 2026 que negó el llamamiento en garantía formulado por la empresa promotora de salud contra la clínica oftalmológica.
- Se negó el recurso de reposición interpuesto contra dicho auto.
- Se ordenó devolver el expediente al juzgado de origen una vez ejecutoriada la providencia.
Razón principal de la decisión
El tribunal consideró que el llamamiento en garantía debe estar sustentado en un vínculo legal o contractual vigente y debidamente probado entre el llamante y el llamado en garantía. En el caso, el contrato aportado como soporte del llamamiento no coincidía con las cláusulas invocadas y había concluido años antes de los hechos objeto del proceso. Aunque se aportaron certificaciones de otros contratos vigentes, estos no fueron allegados formalmente para verificar su contenido ni relación con los hechos. Por tanto, no se cumplió con la carga probatoria mínima que exige la admisión del llamamiento en garantía, lo que justificó la confirmación de la negativa.
Antecedentes fácticos y procesales
Un grupo de demandantes promovió un proceso de reparación directa contra la empresa promotora de salud, varias clínicas y un municipio. En la contestación de la demanda, la empresa promotora de salud solicitó el llamamiento en garantía de una clínica oftalmológica, argumentando la existencia de contratos vigentes para la época de los hechos que obligaban a la clínica a asumir responsabilidades derivadas de la atención prestada.
El juzgado de primera instancia negó el llamamiento en garantía, señalando que el contrato aportado había vencido años antes de los hechos y que no existía prueba suficiente del vínculo contractual vigente entre las partes. La empresa promotora de salud solicitó la reposición de la decisión, argumentando que las inconsistencias eran formales y no sustanciales, y subsidiariamente interpuso recurso de apelación.
El tribunal, al resolver el recurso de apelación, reiteró que no se aportaron los contratos vigentes que respaldaran la relación contractual invocada y que las certificaciones allegadas no sustituyen la presentación formal de los contratos para su análisis. Por ello, confirmó el auto que negó el llamamiento en garantía.
Efectos jurídicos
La providencia confirma que la clínica oftalmológica no será vinculada al proceso principal mediante llamamiento en garantía por falta de prueba de un vínculo contractual vigente. Esta decisión no prejuzga la eventual responsabilidad de la clínica en el proceso principal, sino que se limita a negar la inclusión de esta como llamada en garantía por insuficiencia probatoria.
Una vez ejecutoriado el auto, el expediente debe devolverse al juzgado de origen para la continuación del trámite del proceso principal sin la participación de la clínica como llamada en garantía. Con esta resolución, se reafirma la importancia de cumplir rigurosamente con las cargas probatorias en los procesos judiciales para garantizar la transparencia y equidad en la administración de justicia.