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Tribunal Administrativo del Quindío confirma rechazo de demanda por caducidad en reparación directa

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:58:47

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto proferido por la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, en segunda instancia, que confirma el rechazo de una demanda presentada por una entidad administradora de pensiones contra una persona natural, en ejercicio del medio de control de reparación directa.

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Confirmar el auto del Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia que rechazó la demanda por caducidad.
  • Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen para los trámites correspondientes, una vez esta providencia quede en firme.

Razón principal de la decisión

La Sala estableció que el término de caducidad para presentar la demanda de reparación directa es de dos años, contados desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho generador del daño o desde cuando el demandante tuvo o debió tener conocimiento del mismo, si esta fecha es posterior y se prueba la imposibilidad de conocerlo antes. En el caso concreto, se consideró que el daño se configuró con el pago efectuado mediante títulos judiciales el 9 de marzo de 2017. Como la demanda fue presentada más de dos años después de esa fecha, específicamente en julio de 2025, se concluyó que la acción estaba caducada. El tribunal determinó que no se acreditó la imposibilidad de conocer el daño en la fecha de su ocurrencia, ni se justificó razonablemente un conocimiento posterior que pudiera suspender el cómputo del término.

Antecedentes fácticos y procesales

La entidad demandante interpuso la demanda para reclamar la devolución de una suma de dinero correspondiente a un presunto error aritmético en incrementos pensionales, derivado de diferencias reconocidas en liquidaciones previas y pagos realizados mediante títulos judiciales. Inicialmente, la demanda fue presentada ante un juzgado civil municipal, que declaró su incompetencia y remitió el proceso a la jurisdicción contencioso administrativa, asignándolo al Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia. Este despacho rechazó la demanda por caducidad basándose en que el término de dos años para ejercer la acción comenzó a contar desde la fecha del pago judicial. La entidad demandante interpuso recurso de apelación alegando que el término debía contarse desde el momento en que tuvo conocimiento efectivo del daño, en marzo de 2024, debido a que la existencia del error solo fue detectada en esa fecha, y que la demora se debía a la complejidad del caso y al estado de cosas inconstitucional declarado en la entidad administradora de pensiones.

Consideraciones jurídicas

El tribunal recordó que la caducidad es un término de orden público que limita el derecho de acción y debe ser verificado de oficio por el juez, impidiendo el análisis de fondo cuando se configura. Se citó la norma aplicable, el artículo 164 numeral 2 literal i) de la Ley 1437 de 2011, que establece el término de dos años para la acción de reparación directa, contado desde el día siguiente a la ocurrencia del hecho o desde el momento en que se tuvo o debió tener conocimiento del daño, siempre que se pruebe la imposibilidad de conocerlo antes. Respecto al conocimiento del daño, se indicó que en este caso no se acreditó la imposibilidad de conocer el daño en la fecha de ocurrencia, dado que el pago se realizó en un proceso judicial público y la entidad administradora había superado su estado de cosas inconstitucional en sentencia previa. Por tanto, se consideró que la entidad tuvo la oportunidad de conocer el daño desde el origen. El tribunal aclaró que las providencias citadas por la parte recurrente no son vinculantes para este tribunal y que las suspensiones del término por la pandemia no aplican al caso, pues la caducidad se configuró antes de esos eventos.

Efectos jurídicos

La decisión confirma el rechazo de la demanda por caducidad, lo que implica la extinción del derecho de acción en este caso concreto por presentación extemporánea. El proceso debe archivarse luego de ejecutoriada esta providencia. Asimismo, vincula a las partes en cuanto al respeto del término de caducidad previsto en la ley para el ejercicio de la acción de reparación directa, estableciendo que no se admitirá la demanda cuando se interponga fuera de dicho plazo sin justificación legal suficiente.

Conclusión de la providencia

En mérito de lo anterior, la Sala Primera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío confirmó el auto de rechazo de la demanda por caducidad proferido por el Juzgado Séptimo Administrativo del Circuito de Armenia y ordenó la devolución del expediente al juzgado de origen para las anotaciones y archivo correspondiente, con lo cual se da por finalizado el proceso en esta instancia. Esta decisión sienta un precedente importante sobre la interpretación estricta de los términos de caducidad en las acciones de reparación directa.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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