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Tribunal Administrativo del Quindío confirma embargo sobre cuentas de la Rama Judicial con limitaciones

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 18:59:21

Naturaleza de la providencia e instancia

Se trata de un auto de segunda instancia proferido por la Sala Tercera de Decisión del Tribunal Administrativo del Quindío, que resuelve recurso de apelación interpuesto contra auto del Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia, mediante el cual se decretó una medida cautelar de embargo sobre recursos financieros de la Rama Judicial – Dirección Ejecutiva de Administración Judicial (DEAJ).

Sentido de la decisión

  • Se confirma la medida cautelar de embargo sobre productos bancarios de la entidad ejecutada, limitada a la suma embargable que garantice el pago de la obligación ejecutada derivada de una sentencia judicial laboral.
  • Se modifica el auto apelado para precisar que no serán objeto de embargo determinados recursos públicos, incluyendo:
    • Rubros destinados al pago de sentencias y conciliaciones y recursos del Fondo de Contingencias, conforme al parágrafo 2° del artículo 195 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
    • Recursos depositados en cuentas abiertas exclusivamente a favor de la Nación – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según el Decreto 1068 de 2015.
    • Recursos del Sistema General de Participaciones, Sistema General de Regalías, seguridad social y demás que la Constitución o la ley declaren inembargables, salvo que exista una excepción legal aplicable.
  • Se ordena a la primera instancia verificar si ya se produjeron retenciones sobre recursos excluidos y, de ser necesario, levantar dichas retenciones.

Razón principal de la decisión

La providencia se fundamenta en el principio general de inembargabilidad de los bienes y recursos públicos establecido en la Constitución Política y desarrollos normativos, pero reconoce las excepciones previstas en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. Estas excepciones permiten el embargo de recursos públicos cuando se trata de créditos laborales, sentencias judiciales y otros títulos ejecutivos claros, expresos y exigibles. En este caso, la obligación ejecutada proviene de una sentencia judicial laboral, lo que habilita la medida cautelar, siempre que se respeten las exclusiones legales expresas para proteger ciertos rubros destinados a fines específicos y fundamentales del Estado.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La parte ejecutante solicitó la medida cautelar de embargo y retención de todos los dineros que la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial posee en diversas entidades financieras, para garantizar el pago de una sentencia que ordenó el reconocimiento de una bonificación judicial como factor salarial. El Juzgado Sexto Administrativo del Circuito de Armenia decretó el embargo por un valor determinado, señalando la procedencia de embargar recursos incorporados al Presupuesto General de la Nación en ciertos casos, pero advirtiendo que no podían embargarse los rubros destinados al pago de sentencias y conciliaciones ni los recursos del Fondo de Contingencias. La entidad ejecutada apeló el auto, argumentando que la medida era indiscriminada, afectaba recursos inembargables y comprometía el funcionamiento de la administración de justicia, y solicitó la exclusión expresa de las cuentas con recursos protegidos conforme a certificaciones oficiales. La parte ejecutante respondió que los argumentos de inembargabilidad habían sido superados por la jurisprudencia que reconoce excepciones para el embargo cuando se trata de créditos laborales y sentencias, y pidió mantener la medida.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia obliga a la entidad ejecutada a responder por la obligación reconocida mediante la medida de embargo sobre sus productos bancarios, limitada conforme a las exclusiones legales establecidas. Además, impone a la primera instancia la verificación de la procedencia de las retenciones ya efectuadas y la corrección de aquellas que recaigan sobre recursos expresamente inembargables. Las entidades financieras deben dar cumplimiento a la orden de embargo en los términos ajustados por la providencia, sin afectar cuentas protegidas por la ley y la jurisprudencia.

Consideraciones adicionales

El Tribunal aclaró que la medida cautelar de embargo en procesos ejecutivos contra la Nación no está sujeta a los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad aplicables a medidas cautelares innominadas en procesos declarativos. Asimismo, rechazó argumentos basados en la ausencia de riesgo de insolvencia y en la afectación al servicio público esencial, señalando que la medida es una consecuencia legítima de la mora en el cumplimiento de obligaciones claras, expresas y exigibles. Finalmente, el Tribunal precisó que las reglas que obligan a jueces y entidades financieras en materia de embargos son las contenidas en la ley y la jurisprudencia, no las certificaciones administrativas que pretendieron invocarse para justificar la inembargabilidad absoluta de los recursos de la entidad ejecutada. En conclusión, esta decisión reafirma el equilibrio necesario entre el respeto a la inembargabilidad de los recursos públicos y la protección efectiva de derechos laborales reconocidos judicialmente, garantizando que las medidas cautelares se apliquen con las debidas limitaciones y respetando los fondos esenciales para el funcionamiento del Estado.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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