Naturaleza de la providencia y tribunal
El auto fue proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima en el trámite de un incidente de nulidad procesal, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en segunda instancia. La providencia resuelve un incidente interpuesto por una de las partes demandantes respecto a la notificación de una sentencia de primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se decreta la nulidad procesal por indebida notificación de la sentencia proferida el 23 de febrero de 2023.
- Se ordena retrotraer las actuaciones al momento de la notificación para practicarla en debida forma, incluyendo la liquidación y aprobación de costas procesales.
- Se dispone la notificación personal de la sentencia conforme a lo previsto en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
- Se reconoce personería adjetiva a los apoderados judiciales de las partes, con asignación de los respectivos canales digitales para notificaciones.
- Se ordena la digitalización del expediente físico para su consulta a través del sistema electrónico SAMAI.
Razón principal de la decisión
La decisión se funda en que la notificación electrónica de la sentencia no se efectuó conforme a las direcciones electrónicas oficiales y autorizadas por la entidad demandante para recibir notificaciones judiciales, tal como lo exige el artículo 197 del CPACA. Aunque la notificación se practicó a correos electrónicos distintos de los autorizados y reportados en la página web oficial, esta situación configura una causal de nulidad por indebida notificación prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso (CGP). Además, la actuación posterior a la notificación no fue saneada ni convalidada, y la parte afectada no tuvo acceso oportuno al expediente ni reconocimiento de su personería adjetiva, vulnerando derechos al debido proceso, defensa y contradicción.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
El proceso se originó por una demanda interpuesta por un departamento contra otro. La sentencia de primera instancia, proferida el 23 de febrero de 2023, negó las pretensiones de la demanda y condenó en costas. La parte demandante presentó un incidente de nulidad procesal alegando que la notificación de dicha sentencia no se había realizado en debida forma, ya que el apoderado inicialmente constituido renunció con anterioridad y el nuevo apoderado no fue reconocido ni notificado correctamente. La notificación se practicó a correos electrónicos distintos a los oficiales reportados en la página web institucional del demandante. Se comprobó además que el traslado para interponer recurso de apelación feneció en silencio, quedando ejecutoriada la sentencia. En el trámite incidental, no se emitió pronunciamiento sobre la renuncia del primer apoderado, pues esta se configura automáticamente según el CGP.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto decreta la nulidad de todas las actuaciones realizadas desde la notificación irregular de la sentencia, lo que implica la obligación de practicar la notificación en forma legal y retrotraer el proceso a ese momento. Esto incluye la notificación de la liquidación y aprobación de costas. La providencia vincula a las partes y sus apoderados judiciales para que se cumpla con la notificación personal y electrónica en los términos legales. Asimismo, ordena la digitalización del expediente para facilitar su acceso a través del sistema electrónico de la Rama Judicial. La decisión reitera la necesidad de que las entidades públicas utilicen buzones electrónicos autorizados para notificaciones judiciales, conforme al CPACA.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.