Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima en primera instancia, en el marco de un proceso de protección de derechos e intereses colectivos.
Sentido de la decisión
Sentencia: El tribunal
declara su incompetencia en primera instancia para conocer la demanda y la solicitud de medida cautelar de urgencia formuladas. Ordena remitir el expediente a la Oficina Judicial de Ibagué para su reparto entre los juzgados administrativos competentes.
- Declarar incompetencia del Tribunal Administrativo del Tolima en primera instancia.
- Remitir el expediente completo a la Oficina Judicial de Ibagué para reparto a los juzgados administrativos del circuito judicial correspondiente.
- Conservar la fecha de presentación inicial para todos los efectos legales.
Razón principal de la decisión
La competencia para conocer de la acción popular se determina por el nivel y naturaleza de la autoridad contra la cual se dirige la demanda. En este caso, la conducta que se considera amenaza a derechos colectivos se atribuye materialmente a una empresa social del Estado de orden departamental. Aunque se solicitó la vinculación de autoridades nacionales para integrar el contradictorio y aportar información, no se les atribuye directamente la conducta cuestionada ni se plantean pretensiones contra ellas. Por lo tanto, según el artículo 152, numeral 14, y el artículo 155, numeral 10, del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), corresponde a los juzgados administrativos del circuito judicial local conocer la acción.
Antecedentes relevantes
La demanda fue promovida contra una empresa social del Estado encargada de la prestación de servicios hospitalarios a nivel departamental. El objeto del proceso es la protección de derechos colectivos relacionados con la licitación pública para la ampliación, remodelación y modernización de la infraestructura física del hospital, con un presupuesto oficial superior a 76 mil millones de pesos y plazo de ejecución de 43 meses.
La parte actora sostiene que el trámite contractual afecta derechos colectivos como la moralidad administrativa, la defensa del patrimonio público, la libre competencia económica, el acceso eficiente a servicios públicos y la seguridad en prevención de desastres. Entre las alegaciones se incluyen la falta de respaldo presupuestal para vigencias futuras, irregularidades en los criterios de evaluación, los porcentajes de administración, imprevistos y utilidad (AIU), y los requisitos de experiencia establecidos.
Se solicitó medida cautelar para suspender el avance del proceso contractual hasta la corrección de las presuntas irregularidades.
Aunque se pidió vincular al Ministerio de Salud y Protección Social, a la Superintendencia Nacional de Salud y al Departamento del Tolima, estas entidades no fueron imputadas directamente en cuanto a la amenaza ni fueron integradas formalmente en el extremo pasivo de la demanda.
Efectos jurídicos de la decisión
El auto produce los siguientes efectos jurídicos:
- El Tribunal Administrativo del Tolima se abstiene de continuar conociendo del asunto en primera instancia, por falta de competencia.
- Se remite el expediente completo, incluyendo la solicitud de medida cautelar, a la Oficina Judicial de Ibagué para que sea asignado a los juzgados administrativos del circuito judicial local.
- Para efectos legales, se mantiene la fecha de presentación inicial de la demanda, asegurando la continuidad procesal ante la autoridad competente.
Conclusión
El tribunal determinó que la competencia para conocer la acción popular corresponde a los juzgados administrativos locales, dado que la conducta cuestionada se atribuye a una entidad pública de orden departamental. La vinculación de autoridades nacionales solicitada no modifica esta competencia al no existir una imputación directa y autónoma contra dichas entidades. Por ello, remitió el expediente para su tramitación ante el juez competente, garantizando así la adecuada protección de los derechos e intereses colectivos involucrados.