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Auto del Tribunal Administrativo del Tolima admite acción de cumplimiento contra entidades nacionales por incumplimiento de Ley 2421 de 2024

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 19:3:12

Naturaleza de la Providencia y Tribunal

Se trata de un auto proferido por el Tribunal Administrativo del Tolima, Despacho 3, en primera instancia, mediante el cual se admite a trámite una acción de cumplimiento interpuesta en ejercicio del medio de control previsto en el artículo 146 de la Ley 1437 de 2011.

Sentido de la Decisión

El tribunal resolvió admitir la demanda presentada por el Personero Municipal de Planadas contra las siguientes entidades accionadas:
  • Presidencia de la República
  • Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas
  • Departamento Administrativo para la Prosperidad Social
  • Ministerio de Relaciones Exteriores
  • Ministerio del Interior
  • Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
La demanda solicita que se ordene a dichas entidades cumplir con los mandatos legales de reglamentación e implementación derivados de la Ley 2421 de 2024, que modificó la Ley 1448 de 2011. En particular, se requiere:
  • Declarar que las entidades se encuentran en incumplimiento por no haber expedido ni implementado los instrumentos normativos necesarios dentro de los términos legales.
  • Ordenar la expedición y puesta en marcha de reglamentaciones específicas relacionadas con programas de atención y reparación integral para víctimas, protección de niños, niñas y jóvenes, inclusión de víctimas en el exterior, indemnización administrativa y otros aspectos previstos en la ley.
  • Fijar términos perentorios para la adopción de tales medidas, con la advertencia de sanciones en caso de incumplimiento.
  • Garantizar la participación efectiva de las víctimas y las personerías municipales en la construcción de los instrumentos normativos y administrativos.

Motivo Principal de la Decisión

La admisión de la demanda se sustenta en que cumple los requisitos legales del artículo 10 de la Ley 393 de 1997. Además, el tribunal considera competente para conocer de la acción de cumplimiento en primera instancia, conforme a los numerales 14 y 10 de los artículos 152 y 157 de la Ley 1437 de 2011, respectivamente, dado que la demanda se dirige contra autoridades nacionales y el domicilio del accionante es el lugar de radicación del proceso.

Antecedentes Relevantes

El Personero Municipal de Planadas ejerció la acción de cumplimiento para exigir a las entidades nacionales el cumplimiento de obligaciones derivadas de la Ley 2421 de 2024, que modificó la Ley 1448 de 2011, en particular en lo relativo a la reglamentación e implementación de programas y medidas de atención, reparación, protección y retorno de víctimas del conflicto armado. Se alega que las entidades no han cumplido con expedir los instrumentos normativos y administrativos necesarios dentro de los plazos legales establecidos, lo que motivó la presentación del medio de control.

Efectos Jurídicos de la Providencia

Con la admisión de la demanda, se ordena:
  • Notificar a las entidades accionadas para que ejerzan su derecho de defensa y presenten pruebas en un término de tres días.
  • Informar que la sentencia definitiva se proferirá dentro de los veinte días siguientes a la admisión.
  • Establecer que la presentación de documentos debe realizarse exclusivamente a través del aplicativo de Gestión Judicial Samai.
La admisión implica que el proceso continuará su trámite ordinario, con la posibilidad de que el tribunal ordene a las entidades demandadas cumplir las obligaciones legales pendientes, en términos perentorios y bajo advertencia de sanciones. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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