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Auto del Tribunal Administrativo del Tolima modifica actualización de liquidación de crédito en proceso ejecutivo contra UGPP

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 19:3:42

Naturaleza de la providencia y competencia

La providencia corresponde a un auto proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima, que conoce del recurso de apelación interpuesto contra un auto del Juzgado Segundo Administrativo del Circuito de Ibagué. El auto apelado modificó de oficio la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante y aprobó la actualización de dicha liquidación.

Sentido de la decisión

El Tribunal resolvió:
  • Modificar el numeral primero del auto recurrido, estableciendo que el saldo de la obligación asciende a $4.959.904,13, exclusivamente por concepto de intereses moratorios causados entre el 4 de mayo de 2023 y el 30 de marzo de 2024.
  • Confirmar en lo demás el auto apelado.
  • Ordenar la devolución del expediente al juzgado de origen, una vez esta providencia quede en firme.

Razón principal de la decisión

La Sala concluyó que la metodología aplicada en la actualización del crédito desconoció la naturaleza diferenciada de los conceptos que integran la obligación —capital, intereses y costas— y produjo intereses sobre intereses, lo cual está prohibido por el ordenamiento jurídico. En particular, el auto apelado atribuyó la condición de “nuevo capital” a una suma que correspondía exclusivamente a intereses moratorios causados después de que el pago principal fue efectuado, generando así una liquidación indebida. El Tribunal adoptó el criterio sostenido por la Subsección B de la Sección Segunda del Consejo de Estado, que establece que en obligaciones derivadas de condenas pensionales no es aplicable automáticamente el artículo 1653 del Código Civil relativo a la imputación de pagos, debido a la especificidad y diferenciación presupuestal de los recursos para capital, intereses y costas en la seguridad social. Por ende, los pagos deben mantener la imputación original para evitar que intereses ya liquidados se conviertan en capital generador de nuevos intereses.

Antecedentes relevantes

El proceso se originó con una demanda ejecutiva contra la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP) para obtener el pago de un crédito derivado de sentencias previas. El juzgado libró mandamiento de pago por capital, intereses moratorios causados hasta cierta fecha y los intereses moratorios posteriores al pago. En 2023, el juzgado aprobó una liquidación total del crédito por un monto de $50.625.757,69, que incluyó capital, intereses y costas procesales. La UGPP reconoció y ordenó pagar esta suma mediante resolución administrativa en marzo de 2024, y el juzgado tuvo por realizado el pago a esa fecha. Para la actualización posterior, el contador judicial calculó intereses moratorios sobre el capital hasta marzo de 2024, sumó esa cifra a la liquidación aprobada en 2023, descontó el pago reconocido y consideró el saldo remanente como nuevo capital para calcular intereses posteriores, resultando en un saldo actualizado de $7.218.045,58. La UGPP apeló esta metodología, argumentando que la suma inicial contenía conceptos distintos que debían diferenciarse para evitar la acumulación indebida de intereses.

Efectos jurídicos

La providencia modifica la liquidación del crédito para ajustarla a la naturaleza jurídica de la obligación, estableciendo que el saldo pendiente corresponde únicamente a los intereses moratorios causados mientras el capital permaneció insoluto, excluyendo la capitalización de intereses posteriores. Esta decisión vincula a las partes en el proceso y ordena al juzgado de origen continuar con la ejecución conforme a la liquidación modificada. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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