Naturaleza de la providencia y competencia
Se trata de un auto proferido en segunda instancia por el Tribunal Administrativo del Tolima, que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la medida cautelar decretada por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué. El tribunal es competente para conocer del asunto conforme a lo previsto en los artículos 125 y 153 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (C.P.A. y C.A.).
Sentido de la decisión
La Sala de Decisión del Tribunal resolvió:
- Confirmar el auto del 5 de julio de 2024 proferido por el Juzgado Quinto Administrativo del Circuito de Ibagué, que decretó la medida cautelar de embargo y retención de dineros de la Nación - Rama Judicial.
- Ordenar la realización de las constancias y anotaciones correspondientes en el sistema judicial.
- Devolver las diligencias al juzgado de origen para el cumplimiento de lo ordenado, una vez esta decisión quede en firme.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la interpretación jurisprudencial del principio de inembargabilidad de los recursos públicos, previsto en el artículo 63 de la Constitución Política y desarrollado en normas como el Decreto 111 de 1996 y el Código General del Proceso. Aunque la regla general es la inembargabilidad de los recursos incorporados en el Presupuesto General de la Nación, existen excepciones establecidas por la Corte Constitucional y reiteradas por el Consejo de Estado.
Entre estas excepciones se encuentra el pago de sentencias judiciales, entendido como una garantía de seguridad jurídica y respeto a los derechos reconocidos en providencias judiciales firmes. En este caso, la obligación ejecutada deriva de una sentencia judicial de reparación directa que adquirió firmeza, lo que habilita la procedencia de la medida cautelar de embargo y retención de dineros, pese a que los recursos de la entidad puedan tener naturaleza inembargable.
El tribunal también aclaró que la falta de individualización de los números de cuenta bancaria en la orden de embargo no afecta la validez de la medida, pues la normativa aplicable no exige esa especificación al momento de decretar la medida cautelar. La identificación concreta de las cuentas corresponde a las entidades financieras, quienes deben cumplir con la orden judicial y certificar la inembargabilidad cuando proceda.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso ejecutivo se inició con mandamiento de pago librado el 5 de julio de 2024, basado en una sentencia de reparación directa proferida el 16 de junio de 2020 por el mismo despacho judicial, que se volvió firme el 31 de agosto de 2020. La medida cautelar decretó el embargo y retención de dineros en varias cuentas bancarias de la Nación - Rama Judicial y otra entidad, por un monto limitado a aproximadamente ciento cincuenta y seis millones de pesos, excluyendo expresamente los recursos que gozan de inembargabilidad constitucional y legal.
Posteriormente, se adelantó un control de legalidad oficioso que determinó la nulidad de actuaciones por defectos en la notificación del mandamiento ejecutivo, ordenando la notificación personal conforme a la ley. Tras cumplirse esta diligencia, la entidad apeló la medida cautelar, argumentando la inembargabilidad de los recursos involucrados y la falta de individualización de las cuentas objeto de la cautela.
Efectos jurídicos de la decisión
La confirmación del auto implica que la medida cautelar de embargo y retención de dineros debe mantenerse y cumplirse conforme a lo ordenado. Las entidades financieras deberán ejecutar la medida en los términos señalados por el juzgado, respetando las exclusiones legales de inembargabilidad. El tribunal ordena que se hagan las anotaciones correspondientes en el sistema judicial, y que el expediente retorne al juzgado de origen para la continuación del proceso ejecutivo.
Esta providencia vincula a las partes ejecutadas y a las entidades bancarias que custodian los recursos embargados, quienes están obligadas a acatar las órdenes judiciales dentro del marco legal definido. Así, se garantiza la efectividad de la reparación judicial sin menoscabar los principios que protegen los recursos públicos, reafirmando la importancia de respetar las sentencias firmes como parte fundamental del Estado de Derecho.