Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado en ejercicio de la función de tribunal de apelación, que resuelve el recurso interpuesto contra la sentencia del Juzgado Sexto Administrativo Oral del Circuito de Ibagué, de primera instancia.
Sentido de la decisión
- Se confirma la sentencia de primera instancia que accedió a las pretensiones de la demanda.
- Se declara la nulidad de los actos administrativos que negaron el reconocimiento de la bonificación judicial como factor salarial.
- Se condena a la entidad demandada a reconocer, reliquidar, reajustar y pagar las diferencias salariales y prestaciones sociales, incluyendo la bonificación judicial, desde fechas específicas establecidas para cada funcionaria, hasta la fecha y en adelante mientras permanezcan vinculadas.
- Se ordena la actualización de las sumas reconocidas conforme al Índice de Precios al Consumidor (IPC) y con intereses legales.
- No se imponen costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en que la bonificación judicial cumple con los requisitos para ser considerada salario, al ser un pago habitual, periódico y en contraprestación directa por el servicio prestado. El Decreto 383 de 2013, que condiciona su reconocimiento únicamente para efectos de cotización a la seguridad social, excede las facultades reglamentarias del Gobierno Nacional al limitar derechos otorgados en la Ley 4 de 1992 y contravenir principios constitucionales como la progresividad y la protección del salario. Por ello, se declaró la inaplicación de dicha limitación para efectos de liquidar prestaciones sociales, en consonancia con la jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
Cuatro funcionarias de la Rama Judicial presentaron demandas de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Nación – Rama Judicial – Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, por la negativa a reconocer la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de prestaciones sociales y el pago de las diferencias correspondientes desde 2013 o 2014. La entidad demandada negó estas pretensiones, basándose en la vigencia de los Decretos 383 de 2013 y 1269 de 2015, que establecen que la bonificación únicamente constituye factor salarial para efectos de cotización a pensiones y salud. El juzgado de primera instancia accedió a las demandas, declarando la nulidad de los actos administrativos y ordenando el pago de las diferencias salariales.
Efectos jurídicos
La providencia obliga a la entidad demandada a reconocer la bonificación judicial como factor salarial para la liquidación de todas las prestaciones sociales y salariales de las funcionarias demandantes, con efectos económicos retroactivos desde las fechas establecidas, y a actualizar los valores conforme al IPC y la jurisprudencia. Además, vincula a la administración judicial a continuar pagando la bonificación judicial como factor salarial mientras las demandantes mantengan su relación laboral y en los cargos señalados en el régimen salarial aplicable.
Consideraciones finales
El Consejo de Estado sostuvo que la potestad reglamentaria del Gobierno Nacional tiene límites y no puede modificar o restringir derechos reconocidos por la ley ni contravenir principios constitucionales que protegen el salario. La bonificación judicial, creada para efectos de nivelación salarial, debe ser considerada como factor salarial integral para la liquidación de prestaciones sociales, en concordancia con la legislación nacional y los convenios internacionales ratificados por Colombia. Por lo tanto, se confirmaron las decisiones de primera instancia que reconocieron este derecho y ordenaron su cumplimiento integral, garantizando así la protección de los derechos laborales de las funcionarias y la correcta aplicación de la normativa vigente.