Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia corresponde a un
auto interlocutorio emitido por el Consejo de Estado en segunda instancia, dentro de un proceso ejecutivo seguido contra la Fiscalía General de la Nación.
Sentido de la decisión
- Modificar la liquidación del crédito presentada por la parte ejecutante, ajustando los valores de capital e intereses moratorios.
- Determinar que el valor total del crédito, actualizado hasta el 31 de enero de 2026, es de cuatrocientos dos millones seiscientos veintidós mil cuatrocientos sesenta y cinco pesos ($402.622.465).
- Ordenar que los memoriales durante el trámite del proceso se presenten a través de la ventanilla virtual del sistema y con copia a las partes procesales.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en la necesidad de ajustar la liquidación del crédito conforme a la sentencia previa que estableció la fecha exacta desde la cual se causan los intereses moratorios (29 de julio de 2016) y la forma correcta de cálculo diario de las tasas certificadas por la Superintendencia Financiera de Colombia. Se constató que la liquidación inicial de la parte ejecutante incluía intereses por un período mayor al ordenado y que la objeción de la parte demandada, basada en tasas acumuladas erróneas, no procedía. La liquidación realizada por la contadora de la Corporación fue tomada como referencia para la modificación.
Antecedentes fácticos y procesales
El proceso se originó a partir de una demanda de reparación directa contra la Fiscalía General de la Nación por perjuicios derivados de una privación injusta de la libertad. En sentencia de 2014 se condenó a la entidad al pago de perjuicios morales y materiales a favor de los demandantes. Posteriormente, se aprobó un acuerdo conciliatorio en 2016 que ajustó los valores a pagar.
En 2023, la parte demandante presentó la demanda ejecutiva para el pago de la condena. En sentencia de septiembre de 2025 se declaró no probada la excepción de prescripción presentada por la Fiscalía y se ordenó continuar con la ejecución, con la presentación de liquidaciones de crédito conforme al artículo 446 del Código General del Proceso (CGP).
La parte ejecutante presentó una liquidación de crédito que fue objetada por la parte demandada, principalmente en cuanto a la forma de cálculo de los intereses moratorios. El despacho judicial solicitó la elaboración de una liquidación por parte de la contadora de la Corporación, la cual evidenció diferencias en las fechas y métodos de cálculo respecto a la liquidación inicial.
Efectos jurídicos de la decisión
La providencia modifica y aprueba la liquidación del crédito que vincula a la Fiscalía General de la Nación, en calidad de parte ejecutada, a pagar la suma total determinada como valor del crédito actualizado a la fecha señalada. Asimismo, establece el procedimiento para la presentación de documentos en el trámite procesal mediante la plataforma virtual correspondiente, garantizando la adecuada notificación a las partes.
Disposiciones finales
El auto interlocutorio concluye con la orden de notificación y cumplimiento de las decisiones adoptadas, así como la implementación de mecanismos electrónicos para la presentación de escritos durante el proceso. La providencia se encuentra firmada digitalmente conforme a los protocolos del Consejo de Estado, asegurando su validez y eficacia jurídica. Con esta resolución, se busca garantizar transparencia y agilidad en el trámite del proceso ejecutivo, beneficiando a todas las partes involucradas y fortaleciendo la administración de justicia.