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Auto del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca confirma negativa de medida cautelar de embargo contra Distrito y Fondo Nacional

Proviene de: Sentencias

21 de septiembre de 2026 19:14:1

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto interlocutorio proferido por la Sala Jurisdiccional de Decisión del Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en ejercicio de apelación contra auto emitido por el Juzgado Noveno Administrativo del Circuito de Cali en primera instancia.

Sentido de la decisión

  • Se confirmó la negativa del auto de primera instancia que negó la medida cautelar consistente en el embargo de dineros contra el Distrito Especial de Santiago de Cali.
  • Se confirmó la negativa de la medida cautelar solicitada contra el Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio (FOMAG).

Razón principal de la decisión

El tribunal sostuvo que, en cuanto al Distrito Especial de Santiago de Cali, la negativa no se basó en la inembargabilidad de los recursos públicos, sino en la aplicación de la Ley 1551 de 2012, que establece que en procesos ejecutivos contra municipios las medidas de embargo solo proceden cuando exista sentencia que ordene seguir adelante la ejecución y esta se encuentre ejecutoriada, condición que no se había cumplido. Respecto al FOMAG, el tribunal encontró que aunque existe una obligación clara y exigible, no se había determinado una suma líquida ni se contaba con soporte suficiente para establecer con precisión el monto adeudado. Por ello, no era procedente decretar la medida cautelar de embargo, dado que la cuantía del crédito debía establecerse en una etapa posterior del proceso.

Antecedentes fácticos y procesales

En una sentencia previa, el juzgado declaró la nulidad parcial de varios oficios y ordenó al Ministerio de Educación Nacional y al FOMAG, así como al Distrito Especial de Santiago de Cali, reconocer y pagar una sanción moratoria a favor de la parte demandante, sin indexación. Posteriormente, la parte ejecutante promovió demanda ejecutiva contra el Distrito para obtener el cumplimiento de dichas condenas, solicitando mandamiento de pago y medidas cautelares de embargo de recursos en cuentas bancarias. El juzgado libró mandamiento de pago contra el Distrito, pero negó inicialmente la medida cautelar de embargo basándose en la Ley 1551 de 2012. Más adelante, la parte ejecutante presentó reforma a la demanda para incluir al FOMAG como ejecutado y reiteró la solicitud de embargo contra ambos. El auto apelado modificó ciertos aspectos del mandamiento de pago, admitió la reforma y ordenó traslado al Distrito y al FOMAG, pero negó nuevamente la medida cautelar de embargo solicitada, fundamentando su decisión en la ausencia de ejecutoria para el Distrito y en la falta de determinación de monto líquido para el FOMAG. La parte ejecutante interpuso recurso de apelación contra esta negativa, argumentando que el principio de inembargabilidad no era absoluto y que existían elementos suficientes para determinar el crédito con certeza.

Efectos jurídicos de la decisión

  • La decisión confirma que no procede decretar el embargo de dineros públicos en procesos ejecutivos contra municipios antes de la ejecutoria de la sentencia que ordena seguir adelante con la ejecución.
  • Se establece que para decretar medidas cautelares de embargo es indispensable contar con una suma líquida y determinada del crédito, requisito que no se cumplía respecto al FOMAG en esta etapa procesal.
  • La providencia vincula a las partes y al juzgado de origen para el cumplimiento de lo resuelto.
Con esta decisión, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca reitera la importancia de respetar las garantías procesales y los límites legales en la ejecución de sentencias contra entidades públicas, garantizando la estabilidad financiera de las mismas y el debido proceso para los demandantes. Así, se espera que en etapas posteriores del proceso se pueda determinar con claridad la cuantía del crédito para proceder con las medidas correspondientes, asegurando un equilibrio entre la protección de los derechos de los acreedores y el cumplimiento de las normativas vigentes.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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