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Resolución 00018421 de 2026: requisitos fitosanitarios para importación de uva pasa desde Argentina

Proviene de: Resoluciones

22 de septiembre de 2026 12:30:42

Entidad emisora, número, tipo de acto y fecha de expedición

La Resolución 00018421 de 2026 fue expedida por el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) el 21 de septiembre de 2026.

Objeto de la norma

La resolución establece los requisitos fitosanitarios para la importación a Colombia de uva pasa (Vitis vinifera L.) sin semilla, de origen y procedencia Argentina, destinada al consumo humano y/o industrial.

Cambios normativos concretos

  • Se crean los requisitos específicos para la importación de uva pasa sin semilla desde Argentina.
  • Se define la obligación de presentar certificado fitosanitario emitido por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen.
  • Se establecen condiciones para el embalaje y etiquetado de la uva pasa importada.
  • Se fija la realización de inspección fitosanitaria en el punto de entrada al territorio nacional.

Obligaciones creadas

  • Importadores de uva pasa sin semilla de origen argentino deben presentar certificado fitosanitario oficial.
  • Los envases deben ser nuevos y rotulados con el nombre del producto y del exportador.
  • Los funcionarios del ICA deben realizar inspección fitosanitaria en el lugar de entrada.
  • Se debe levantar acta digital o impresa de las actividades de control oficial, la cual debe ser firmada por las partes involucradas y una copia debe quedar en el lugar.

Ámbito de aplicación

La resolución es de ámbito nacional y aplica a todas las personas naturales o jurídicas que importen uva pasa sin semilla de Argentina para consumo humano o industrial.

Excepciones o exclusiones

No se establecen excepciones ni exclusiones expresas en la norma.

Base legal

La expedición de la resolución se fundamenta en las atribuciones conferidas por el artículo 4° del Decreto 3761 de 2009, el artículo 2.13.1.1.2. del Decreto 1071 de 2015, la Resolución ICA 13314 de 2023, y demás normas relacionadas con la sanidad agropecuaria y fitosanitaria.

Vigencia y régimen de transición

La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial, es decir, desde el 21 de septiembre de 2026. No se establece un régimen de transición o plazos adicionales para la implementación de sus disposiciones.

Control oficial y sanciones

Los funcionarios del ICA, actuando en funciones de inspección, vigilancia y control, tendrán la calidad de inspectores de Policía Sanitaria y contarán con el apoyo de autoridades civiles y militares para el cumplimiento de sus funciones. El incumplimiento de la resolución será sancionado conforme a los artículos 156 y 157 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de las acciones civiles o penales correspondientes. Con esta resolución, se busca garantizar que la importación de uva pasa sin semilla desde Argentina cumpla con los estándares fitosanitarios necesarios para proteger la agricultura nacional y la salud de los consumidores, asegurando así un comercio seguro y regulado entre ambos países.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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