Antecedentes y marco de referencia
El concepto jurídico responde a una solicitud de la Subdirección de Prevención de Vulneraciones a Niñas, Niños y Adolescentes para definir el mecanismo normativo idóneo que permita la adopción del “Capítulo Étnico para la Niñez del Pueblo Rrom Gitano de Colombia” dentro de la PNIA. Esta iniciativa se enmarca en el Acuerdo RT3-44 del Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, que establece la formulación e implementación, en concertación con la Comisión Nacional de Diálogo del Pueblo Rrom, de un capítulo específico para esta población.
Entre 2023 y 2026 se llevó a cabo un proceso participativo e interinstitucional que incluyó mesas técnicas, diálogos de saberes y la elaboración de un diagnóstico participativo con la validación y aprobación en el marco de la Comisión Nacional de Diálogo. Este proceso garantiza un instrumento de política pública con alto grado de legitimidad jurídica y social, que incorpora el enfoque diferencial étnico y reconoce los sistemas propios del pueblo Rrom en armonía con el zakono romanó.
Naturaleza jurídica del problema
El capítulo étnico del pueblo Rrom no es un documento meramente programático, sino que posee implicaciones jurídicas concretas fundamentadas en tres aspectos: la obligatoriedad derivada de la consulta previa conforme al Convenio 169 de la OIT, la integración normativa como componente de la PNIA 2018-2030 y la transversalidad intersectorial que involucra a múltiples entidades del Estado dentro del Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF).
La jurisprudencia constitucional establece que los acuerdos de consulta previa deben incorporarse en decisiones estatales con fuerza normativa, respetando las competencias constitucionales y legales de las autoridades.
Problema jurídico y tesis
El problema jurídico consiste en determinar el mecanismo idóneo para incluir el capítulo étnico del pueblo Rrom en la PNIA, garantizando su fuerza vinculante, obligatoriedad intersectorial y coherencia con el bloque de constitucionalidad. Se concluye que este mecanismo debe ser un pronunciamiento del Consejo de Política Social, instancia máxima en materia de políticas públicas de niñez y adolescencia, responsable de la aprobación original de la PNIA.
Conclusión y recomendación
Se recomienda que la adopción del capítulo étnico se realice mediante la aprobación del Consejo de Política Social, lo cual permitirá dotar al instrumento de fuerza normativa, respaldo presupuestal y mecanismos claros de implementación y seguimiento. Esta vía asegura la participación, deliberación y respeto por la identidad cultural del pueblo Rrom, y fortalece la protección integral de sus derechos.
Finalmente, se aclara que el concepto jurídico es un documento interno de asesoría y soporte técnico sin efectos decisorios, orientado a delinear una ruta institucional viable para la inclusión del capítulo étnico en la PNIA, respetando competencias administrativas y legales vigentes. De este modo, se busca garantizar que la política nacional sea verdaderamente inclusiva y responda a las particularidades culturales y sociales del pueblo Rrom, contribuyendo así a la construcción de una sociedad más equitativa y respetuosa de la diversidad étnica en Colombia.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
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