Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

No se debe exigir certificado CODA para restablecimiento de derechos de niños y adolescentes desvinculados de grupos armados

Proviene de: Conceptos

23 de septiembre de 2026 14:48:5

Contexto y marco normativo

El concepto jurídico fue emitido por la Oficina Jurídica del ICBF en respuesta a una consulta sobre la exigibilidad del certificado CODA en los procedimientos de protección integral para niños, niñas y adolescentes víctimas del reclutamiento ilícito y la vinculación a grupos armados al margen de la ley. El certificado CODA es expedido por el Comité Operativo para la Dejación de las Armas (CODA), un órgano interinstitucional creado para verificar la desvinculación voluntaria de personas de dichos grupos. La Ley 2421 de 2024 modificó el artículo 32 de la Ley 1448 de 2011, estableciendo expresamente que no se exigirá este certificado para la implementación de programas de protección integral dirigidos a esta población.

Protección constitucional reforzada y principios aplicables

La Constitución Política de Colombia y la Convención sobre los Derechos del Niño consagran la protección reforzada de los derechos de los menores, destacando la prevalencia de su interés superior. En este marco, el concepto resalta que cualquier requisito administrativo no debe constituir una barrera desproporcionada que limite el acceso efectivo a medidas de protección, asistencia y reparación. Además, la jurisprudencia constitucional ha señalado la necesidad de aplicar criterios probatorios flexibles y de favorecer la interpretación más favorable a los derechos de las víctimas del conflicto armado, especialmente en casos que involucran a niños y adolescentes.

Implicaciones para el ICBF y las autoridades administrativas

El concepto concluye que exigir el certificado CODA como requisito excluyente para el restablecimiento de derechos resulta incompatible con el marco constitucional, legal e internacional vigente. Por tanto, se recomienda que la Dirección de Protección Especial y la Subdirección de Coordinación de Autoridades Administrativas del ICBF realicen los ajustes necesarios en sus procedimientos internos para eliminar esta exigencia y garantizar un acceso efectivo y sin barreras a las medidas de protección integral. Este pronunciamiento busca asegurar que las niñas, niños y adolescentes desvinculados de grupos armados puedan acceder a los programas de atención y reparación sin obstáculos administrativos que afecten sus derechos fundamentales. Con esta medida, se fortalece el compromiso del Estado colombiano de proteger integralmente a esta población vulnerable y garantizar su reintegración social plena y respetuosa de sus derechos humanos.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derechos Humanos

No se encontraron sugerencias