El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF), en ejercicio de sus funciones y con base en el marco normativo vigente, respondió a una consulta sobre si las prácticas físicas aplicadas en un curso vacacional de kick boxing que causaron lesiones a menores configuran maltrato físico o tratos crueles conforme a la Ley 1098 de 2006.
Protección integral y deporte en la infancia
El concepto resalta que los derechos de los niños, niñas y adolescentes prevalecen y deben protegerse de manera integral, conforme a la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos del Niño y el Código de la Infancia y la Adolescencia. El deporte se reconoce como un derecho fundamental que contribuye al desarrollo físico, emocional y social de los menores.
Sin embargo, se advierte que el deporte también puede ser un escenario de vulneración de derechos cuando prácticas violentas o causantes de dolor innecesario se normalizan bajo argumentos de disciplina o rendimiento. Por ello, no toda actividad física que genere esfuerzo o incomodidad implica maltrato, pero sí se rechazan las prácticas que causen daño deliberado o ignoren el sufrimiento manifestado por los menores.
Autonomía progresiva y corresponsabilidad
El concepto subraya la importancia de respetar la autonomía progresiva de los menores, quienes deben poder expresar su voluntad sobre continuar o no una práctica que consideren lesiva. Los instructores y entidades deportivas tienen el deber de escuchar y ajustar las actividades con base en estas manifestaciones, siempre bajo principios de seguridad, proporcionalidad y respeto a la dignidad humana.
Asimismo, se enfatiza el principio de corresponsabilidad: la protección en escenarios deportivos no recae únicamente en la familia ni en las entidades, sino que requiere la participación coordinada de todas las partes involucradas para garantizar entornos seguros y protectores.
Obligaciones de las entidades deportivas y conclusiones
Aunque el ICBF no cuenta con lineamientos específicos para servicios recreativos o deportivos en cuanto a límites físicos, promueve la implementación de políticas que fortalezcan entornos protectores y la prevención de riesgos. Las entidades que ofrecen servicios deportivos para menores deben adoptar medidas razonables para la formación de su personal y la promoción de espacios seguros.
En conclusión, el ICBF establece que:
- Las prácticas que causen lesiones deliberadas, dolor innecesario o ignoren el sufrimiento de menores no pueden justificarse por disciplina o preparación deportiva.
- El riesgo físico inherente a ciertas actividades solo es legítimo si el menor y sus tutores están informados y de acuerdo.
- Los espacios deportivos deben ser entornos protectores que prevengan y atiendan posibles vulneraciones de derechos.
Este concepto jurídico, emitido por la Oficina Jurídica del ICBF, constituye una guía para la interpretación y aplicación de la normativa en la protección de los derechos de la infancia en contextos deportivos, reafirmando el compromiso de garantizar ambientes seguros que promuevan el bienestar integral y el desarrollo sano de los niños, niñas y adolescentes.Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.
Ver planes disponibles