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Decreto 1432 de 2026: régimen de transición para contratos sindicales en salud pública

Proviene de: Decretos

23 de septiembre de 2026 14:49:48

Objeto de la norma

El Decreto 1432 de 2026 regula el régimen de transición aplicable a los contratos sindicales celebrados por entidades del sector público y prestadores de servicios de salud, modificando el artículo 5o del Decreto 661 de 2026 para establecer un plazo uniforme y verificable para la adaptación y formalización laboral.

Cambios normativos

  • Se modifica el artículo 5o del Decreto 661 de 2026 para extender el régimen transitorio hasta el 30 de septiembre de 2028.
  • Se habilita la prórroga y celebración de nuevos contratos sindicales hasta esa fecha, con prohibición de extenderlos más allá del 30 de septiembre de 2028.
  • Se deroga la Resolución 2562 de 2026 del Ministerio del Trabajo, que establecía medidas transitorias relacionadas con el Plan de Formalización y Transición.
  • Se establece la obligación de estructurar planes de formalización laboral y estudios técnicos durante el periodo de transición.

Obligaciones creadas

Durante el régimen de transición, las entidades públicas y prestadores de servicios de salud deberán cumplir las siguientes obligaciones:
  • Adoptar planes de formalización laboral y realizar estudios técnicos para la ampliación de plantas de personal.
  • Remitir información periódica sobre el avance de dichos planes, incluyendo inventarios de contratos sindicales, diagnóstico de planta de personal, identificación de alternativas jurídicas para vinculación, cronogramas, estimación de costos y medidas de continuidad del servicio.
  • Implementar las reglas operativas para seguimiento y reporte que definirán el Ministerio del Trabajo, el Ministerio de Salud y Protección Social y el Departamento Administrativo de la Función Pública mediante resolución conjunta, dentro de los dos meses siguientes a la vigencia del decreto.
  • Garantizar que la prórroga y celebración de contratos sindicales no generen creación automática de empleos, ni derechos de servidor público o de carrera, y que se respeten las normas constitucionales y legales sobre empleo público, mérito y disponibilidad presupuestal.
  • Evitar conductas de intermediación laboral ilegal, respetando las prohibiciones vigentes en el Código Sustantivo del Trabajo y demás normas aplicables.
  • Las autoridades de inspección, vigilancia y control mantendrán sus competencias durante el periodo de transición y podrán ejercerlas en cualquier momento.
  • El incumplimiento en la adopción del plan y en la remisión de información será reportado a los organismos de control competentes.

Ámbito de aplicación

La norma es de aplicación nacional y afecta a las entidades del sector público, en especial Empresas Sociales del Estado, así como a los prestadores de servicios de salud que tengan contratos sindicales vigentes a la fecha de expedición del decreto.

Excepciones y precisiones

  • El régimen de transición no autoriza, convalida ni sana la intermediación laboral ilegal.
  • No se crean empleos ni se confiere condición de servidor público o derechos de carrera por la prórroga o celebración de contratos sindicales en este periodo.
  • La sustitución de contratos sindicales por contratos de prestación de servicios no constituye formalización si persisten condiciones materiales de subordinación.

Base legal y vigencia

El decreto se expide en ejercicio de las facultades constitucionales conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo de los artículos 482, 483 y 484 del Código Sustantivo del Trabajo, junto con otras disposiciones legales relacionadas. El Decreto 1432 de 2026 rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial, modifica el artículo 5o del Decreto 661 de 2026 y deroga la Resolución 2562 de 2026 del Ministerio del Trabajo.

Régimen de transición y plazos

El régimen de transición se extiende hasta el 30 de septiembre de 2028. Durante este plazo, las entidades con contratos sindicales vigentes podrán prorrogarlos o celebrar nuevos contratos para atender las necesidades de talento humano. A partir del 1o de octubre de 2028, se aplicarán las condiciones previstas en el Decreto 661 de 2026 sin posibilidad de prórroga adicional. Las autoridades competentes deberán definir en resolución conjunta las reglas operativas para la implementación, seguimiento y reporte de los planes de adaptación y formalización, estableciendo los plazos y mecanismos necesarios para verificar el cumplimiento de las obligaciones. --- Este decreto establece un marco jurídico claro para la transición paulatina hacia la formalización laboral en el sector salud, mediante la extensión y regulación del uso de contratos sindicales bajo condiciones específicas y supervisadas. La norma refuerza el control sobre la intermediación laboral ilegal y mantiene las competencias de fiscalización durante el periodo transitorio, garantizando así mayor transparencia y cumplimiento de las normas laborales en las entidades públicas y prestadores de servicios de salud.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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