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Colombia adopta Ley para la protección de ciclistas y peatones en vías nacionales

Proviene de: 20260923

23 de septiembre de 2026 14:52:59

La Ley 2635 de 2026 tiene como objetivo principal adoptar medidas para la protección de ciclistas y peatones en las vías del territorio nacional. Para ello, se establecen acciones de prevención, gestión y control, así como un aumento en las sanciones para quienes causen siniestros viales con víctimas en estos grupos.

Infraestructura segura para ciclistas y peatones

Las autoridades nacionales, departamentales, municipales y distritales deberán garantizar la planeación, creación, mejoramiento y mantenimiento de una infraestructura vial segura y adecuada para ciclistas y peatones. Esta infraestructura debe cumplir con la reglamentación técnica vigente, incluyendo el Manual de Señalización Vial y la Guía de Cicloinfraestructura del Ministerio de Transporte. Además, las entidades territoriales podrán incorporar un componente de ciclocaminabilidad en sus planes de ordenamiento territorial y movilidad, asegurando así un desplazamiento equitativo, seguro y eficiente para la movilidad activa.

Articulación de políticas públicas y participación ciudadana

El Ministerio de Transporte, en coordinación con la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), deberá integrar planes, programas y proyectos para promover el uso seguro de la bicicleta y proteger a los peatones. Esto incluirá campañas educativas sobre derechos, deberes y responsabilidades, así como la adopción de una política para mejorar la visibilidad y protección de estos usuarios viales. Asimismo, se fomentará la participación de usuarios y organizaciones representativas de ciclistas y peatones en la formulación y seguimiento de políticas públicas, respetando la autonomía territorial y los mecanismos de participación existentes.

Sanciones y enfoque diferencial

La ley modifica el artículo 60 de la Ley 769 de 2002 para establecer que los conductores deberán respetar una distancia mínima de 1.50 metros al adelantar a ciclistas y usuarios de vehículos eléctricos livianos. El incumplimiento de esta norma podrá acarrear multas y, en caso de resultar en lesiones o muerte, la suspensión de la licencia de conducción hasta por 10 años. Además, se incorpora un enfoque diferencial que prioriza la protección de mujeres, niños, niñas, adolescentes y adultos mayores, garantizando accesibilidad universal y señalización inclusiva en todas las acciones derivadas de esta ley.

Entrada en vigor

La ley rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias. El Ministerio de Transporte tendrá seis meses para reglamentar los criterios técnicos y pedagógicos para la aplicación del enfoque diferencial. Esta norma representa un avance significativo en la seguridad vial y la promoción de la movilidad sostenible en Colombia, fortaleciendo el compromiso del país con la protección de sus usuarios más vulnerables y fomentando un entorno vial más seguro para todos.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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