Entidad proponente y objeto del proyecto
El proyecto de resolución es propuesto por el Ministerio de Educación Nacional. Su objeto central sería fijar el cronograma y dictar disposiciones para el proceso ordinario de traslados de docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en establecimientos educativos de las entidades territoriales certificadas en educación.
Disposiciones y obligaciones propuestas
De expedirse, el proyecto establecería las siguientes obligaciones y disposiciones principales para las entidades territoriales certificadas en educación:
- Revisión y consolidación de vacantes definitivas, incluyendo cargos de directivos docentes y docentes de aula, con detalle de localización y características, hasta el 9 de octubre de 2026.
- Expedición del acto administrativo de convocatoria para el proceso ordinario de traslados, con fecha límite 19 de octubre de 2026.
- Publicación y difusión en medios oficiales del acto administrativo de convocatoria y las vacantes reportadas, del 20 al 23 de octubre de 2026.
- Modificación de vacantes definitivas, si aplica, entre el 26 y 30 de octubre de 2026.
- Período de inscripción para docentes y directivos docentes interesados, del 2 al 13 de noviembre de 2026.
- Revisión y verificación de documentación de inscripción, entre el 16 de noviembre y 11 de diciembre de 2026.
- Publicación de la lista de personas seleccionadas para traslado, del 14 al 18 de diciembre de 2026.
- Expedición y comunicación de actos administrativos de traslado para traslados internos, del 22 al 30 de diciembre de 2026.
- Comunicación de traslados a docentes que impliquen cambio de entidad territorial, del 31 de diciembre de 2026 al 8 de enero de 2027, para iniciar trámite de convenio interadministrativo.
- Comunicación de traslados a rectores y directores rurales antes del inicio del calendario escolar 2027.
- Garantizar la participación de docentes y directivos docentes propios y provenientes de otras entidades territoriales certificadas, facilitando convenios interadministrativos sin demoras que restrinjan la movilidad del personal.
- Obligación de ofertar todas las vacantes definitivas sin proveer, incluyendo vacantes especiales como primera infancia y constructores de paz.
- Regulación de procesos específicos para traslados a vacantes definitivas en Escuelas Normales Superiores, con convocatoria simultánea al proceso ordinario de traslados.
- Disposiciones para traslados a vacantes en zonas con Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), atendiendo la normativa vigente sobre concursos especiales y plantas exclusivas.
- Requisitos específicos para traslados a establecimientos educativos que atienden comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, incluyendo avales de autoridades tradicionales.
- Utilización de medios tecnológicos para la difusión, inscripción y gestión del proceso, con opción de atención presencial en caso de ausencia de estos medios.
- Notificación o comunicación de actos administrativos conforme a lo previsto en la Ley 1437 de 2011.
- Expedición de constancia de presentación personal del educador en el establecimiento de destino, con envío a la secretaría de educación correspondiente.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
El proyecto aplicaría en todo el territorio nacional para las entidades territoriales certificadas en educación. Quedarían sujetos a las disposiciones los docentes y directivos docentes estatales con derechos de carrera que laboran en establecimientos educativos oficiales bajo la jurisdicción de dichas entidades territoriales certificadas.
Plazo y mecanismos para la participación ciudadana
El proyecto fue publicado para recibir observaciones y comentarios en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, así como el Decreto 1081 de 2015, modificado por el Decreto 385 de 2026. El documento no especifica en el texto suministrado el plazo exacto para presentar comentarios ni los canales formales para ello, por lo que se sugiere consultar la publicación oficial para disponer de dicha información.
Base legal y otras consideraciones
El proyecto se fundamenta en las facultades constitucionales y legales conferidas al Ministerio de Educación Nacional, en particular en los numerales 5.1 del artículo 5 y 22 de la Ley 715 de 2001, así como en el numeral 1 del artículo 2.4.5.1.2 del Decreto 1075 de 2015. Además, contempla la regulación previa contenida en la Resolución No. 017614 de 2021 para traslados en Escuelas Normales Superiores y tiene en cuenta normativas relacionadas con zonas afectadas por el conflicto armado y comunidades étnicas.
El proyecto no derogaría ni modificaría expresamente actos administrativos vigentes, sino que fijaría el cronograma y disposiciones para el proceso ordinario de traslados correspondiente al año académico 2027.
Este resumen ejecutivo presenta las disposiciones esenciales del proyecto de resolución, sin efectos jurídicos vigentes, con el fin de informar a la ciudadanía y a los actores del sector educativo sobre su contenido y procedimiento de participación. Se recomienda a los interesados estar atentos a la publicación oficial para conocer los detalles completos y los plazos para la presentación de comentarios y observaciones.