Entidad emisora, tipo de acto y objeto
La resolución fue expedida por la Agencia Nacional de Tierras (ANT) el 5 de agosto de 2026. El acto administrativo actualiza los linderos registrales y adjudica en propiedad colectiva un predio privado a un Consejo Comunitario Afrodescendiente, en el marco del procedimiento de titulación colectiva previsto para las Comunidades Negras conforme a la Ley 70 de 1993.
Cambios normativos concretos
- Actualización de los linderos y área del predio denominado California – La Fortaleza, con una extensión de 136 hectáreas más 9.114 metros cuadrados, conforme a levantamiento topográfico realizado por la ANT.
- Adjudicación del predio en calidad de “Tierras de las Comunidades Negras” a favor del Consejo Comunitario Afrodescendiente de Víctimas y Desplazados Raíces Afro.
- Exclusión expresa de la franja paralela de hasta treinta metros a los cuerpos de agua permanentes (ríos, arroyos, humedales y lagos) de la titulación colectiva, por tratarse de bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.
- Establecimiento de obligaciones específicas para la comunidad en relación con la función social y ecológica del territorio adjudicado.
- Determinación del régimen legal del predio como propiedad colectiva, inembargable, imprescriptible y no enajenable.
- Disposición sobre la administración del territorio adjudicado a cargo de la Junta del Consejo Comunitario, conforme a reglamento interno aprobado por la Asamblea General.
Obligaciones creadas
- La comunidad deberá conservar, mantener y regenerar la vegetación protectora de las aguas y garantizar la persistencia de ecosistemas frágiles, así como proteger las especies de flora y fauna silvestre amenazadas o en peligro.
- Deberá respetar, conservar y proteger la ronda hídrica de hasta treinta metros de ancho contados desde el cauce permanente de los cuerpos de agua, conforme a la normatividad ambiental vigente y las indicaciones de la autoridad ambiental competente.
- En caso de vertimiento de aguas residuales, la comunidad debe tramitar los permisos correspondientes ante la autoridad ambiental.
- La Junta del Consejo Comunitario debe administrar equitativamente las áreas agrícolas, forestales, mineras y de recursos hidrobiológicos, respetando las áreas usufructuadas por cada familia y reservando sectores para futuras asignaciones, conforme al sistema de derecho propio de la comunidad.
- Los integrantes del grupo étnico deben cumplir con la función social y ecológica consagrada en la Constitución Política, especialmente en materia ambiental.
- La comunidad debe coordinar con las autoridades ambientales y municipales para implementar medidas de manejo ambiental y gestión del riesgo, incluyendo acciones preventivas frente a amenazas como remoción en masa.
Ámbito de aplicación y sujetos obligados
El acto administrativo tiene aplicación en el municipio de Agustín Codazzi, departamento del Cesar. Está dirigido al Consejo Comunitario Afrodescendiente de Víctimas y Desplazados Raíces Afro como titular colectivo del predio. La administración y manejo del territorio estarán a cargo de la Junta Directiva del Consejo Comunitario. Además, la comunidad debe coordinar con autoridades ambientales y municipales competentes.
Excepciones y exclusiones
- Se excluye expresamente de la titulación colectiva la franja paralela de hasta treinta metros contados a partir de la línea de cauce permanente de ríos, arroyos, humedales y lagos, que corresponde a bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles.
- No incluye predios rurales de propiedad privada acreditada conforme a la Ley 200 de 1936 y Ley 160 de 1994.
- No se reconocen derechos derivados de ocupaciones o mejoras realizadas por personas ajenas a la comunidad después de la expedición de la resolución, las cuales se consideran de mala fe.
Base legal
El acto administrativo se fundamenta en el artículo 11 numeral 28 del Decreto Ley 2363 de 2015, la Ley 70 de 1993, el Decreto 1066 de 2015 y el Decreto 1745 de 1995, entre otras normas relacionadas con la titulación colectiva y la gestión de tierras para Comunidades Negras.
Vigencia y régimen de transición
La resolución entra en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial. Posterior a ello, se solicitará la actualización registral del predio en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. La inscripción de la titulación colectiva constituirá título suficiente de dominio y prueba de propiedad. La Oficina de Registro remitirá la información al gestor catastral para la actualización de la base de datos catastral conforme a la normativa vigente.
Procedimientos complementarios
- Se aplicará el procedimiento catastral con efectos registrales para actualizar linderos y área del predio, conforme al Decreto 1170 de 2015 y la Resolución Conjunta IGAC 1101 de 2020 y SNR 11344 de 2020.
- Se realizará la coordinación con la autoridad ambiental para la delimitación de las rondas hídricas y la conservación de los ecosistemas asociados.
- Se establece la obligación de la comunidad de armonizar su ordenamiento territorial con las áreas de frontera agrícola, zonas de reserva forestal y demás determinantes ambientales.
Con esta resolución, la Agencia Nacional de Tierras reafirma su compromiso con la protección de los derechos territoriales de las Comunidades Negras, promoviendo el uso sostenible y la conservación del medio ambiente en el territorio adjudicado. Esta acción contribuye a fortalecer la seguridad jurídica y el desarrollo integral de la comunidad afrodescendiente en Agustín Codazzi, garantizando la plena vigencia de sus derechos colectivos conforme a la legislación vigente.