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Auto del Consejo de Estado designa nuevo perito para dictamen de avalúo en proceso de nulidad y restablecimiento del derecho

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:2:16

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

Se trata de un auto de trámite dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en primera instancia, dentro de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos de un municipio relacionados con la expropiación de un inmueble.

Sentido de la decisión

  • Designar como perito a un profesional afiliado a la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia para que rinda un nuevo dictamen pericial de avalúo comercial del inmueble expropiado.
  • Establecer que, en caso de que el primer perito designado no acepte la designación, se nombrará sucesivamente a otros profesionales de la lista de afiliados disponibles.
  • Ordenar que el dictamen pericial deberá determinar con precisión el área del inmueble y su valor comercial en la época de la expropiación, aplicando rigurosamente el Decreto 1420 de 1998 y la Resolución 762 de 1998 del IGAC.
  • Disponer que, una vez posesionado el perito, se concederá un término de diez días para la presentación del dictamen.
  • Mandar que se remitan al perito copia de los actos administrativos impugnados donde se identifica el inmueble, así como copia del avalúo inicial y su aclaración aportada por el IGAC.

Razón principal de la decisión

La providencia se fundamenta en la objeción formulada por la parte demandante contra el dictamen pericial inicial rendido por el IGAC, en la que se señalan cuatro errores graves: falta de determinación concreta del área del inmueble, valoración inapropiada del uso del predio, reconocimiento por parte del perito de limitaciones metodológicas y ausencia de sustento técnico verificable. Por ello, el despacho consideró procedente decretar un nuevo dictamen pericial a cargo de un experto externo, dada la imposibilidad de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia para asumir directamente el encargo y su sugerencia de designar un profesional afiliado.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso inició con la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra actos administrativos municipales que expropiaron un inmueble. En 2012, el despacho decretó la práctica de un avalúo comercial del inmueble por parte del IGAC, que fue aportado al expediente en 2021. La parte demandante solicitó aclaración y complementación del avalúo, lo que llevó a que el IGAC respondiera en 2025. Posteriormente, la parte demandante objetó por error grave el dictamen, solicitando un nuevo avalúo a cargo de la Lonja de Propiedad Raíz de Medellín y Antioquia. La parte demandada impugnó la objeción por improcedente e infundada, y se planteó la improcedencia del nuevo dictamen. Sin embargo, el despacho decretó la práctica del nuevo dictamen pericial en 2026 y designó un perito de la lista de afiliados de la Lonja, tras conocerse la imposibilidad de esta entidad para asumir directamente el encargo.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto vincula a las partes y al perito designado, generando la obligación de realizar un nuevo dictamen pericial que cumpla con los parámetros normativos establecidos. Se ordena la remisión de documentos necesarios para la elaboración del dictamen y se establece un plazo para su presentación. Esta actuación tiene como finalidad garantizar la valoración adecuada del inmueble expropiado en el proceso judicial, asegurando el debido proceso y la correcta administración de la justicia en materia de pruebas periciales. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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