Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, del Consejo de Estado. Resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia, Sala Sexta de Oralidad, emitida el 29 de agosto de 2025.
Sentido de la decisión
La Sala del Consejo de Estado resolvió:
- Modificar el ordinal tercero de la sentencia de primera instancia para establecer que la devolución de valores pagados en exceso por la sociedad demandante deberá realizarse conforme al procedimiento especial previsto en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, sin reconocimiento de corrección monetaria o indexación.
- Confirmar en lo demás la sentencia apelada, que declaró la nulidad parcial de las resoluciones de la UGPP y ordenó la reliquidación de aportes y sanciones.
- No imponer condena en costas en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta la modificación en que el procedimiento especial para la devolución de aportes al Sistema de Protección Social derivada de la nulidad de actos administrativos expedidos por la UGPP está regulado en el artículo 311 de la Ley 1819 de 2016. Esta norma establece un mecanismo específico que excluye el reconocimiento de corrección monetaria o indexación, y prevé que la devolución material debe ser efectuada por las entidades receptoras de los recursos, mientras que la UGPP debe ordenar dicha devolución mediante acto administrativo. Por tanto, la orden de devolución en la sentencia de primera instancia debe ajustarse a este procedimiento especial y no incluir reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo que sean incompatibles con dicha regulación especial.
Antecedentes fácticos y procesales
La Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales (UGPP) expidió una liquidación oficial por omisión, mora e inexactitud en los aportes al Sistema de Protección Social para los períodos de noviembre de 2011 a diciembre de 2012, imponiendo además una sanción por inexactitud. La sociedad demandante interpuso recurso de reconsideración, que modificó parcialmente la liquidación oficial.
Posteriormente, la sociedad interpuso demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra dichas resoluciones, alegando falta de competencia de la UGPP para la determinación de la naturaleza salarial de los pagos, indebida aplicación de normas sustanciales, irregularidades en la expedición de actos administrativos, falta de motivación, y errores en la valoración de pagos realizados a través de la planilla PILA.
El Tribunal Administrativo de Antioquia accedió parcialmente a las pretensiones, declaró la nulidad parcial de las resoluciones en lo relacionado con la aplicación del límite del 40% del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, ordenó la reliquidación de los aportes y sanciones, y dispuso la devolución de los valores que resultaran a favor de la demandante, debidamente indexados.
La UGPP interpuso recurso de apelación objetando la orden de devolución con corrección monetaria y la aplicabilidad del procedimiento general para restablecer el derecho, señalando que la devolución debe sujetarse al procedimiento especial del artículo 311 de la Ley 1819 de 2016, que no contempla indexación.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado vincula a la UGPP y a las entidades receptoras de los recursos del Sistema de Protección Social. Ordena que, tras la reliquidación de las obligaciones conforme a los parámetros fijados, la UGPP expida el acto administrativo que ordene la devolución de los valores pagados en exceso a las entidades correspondientes, las cuales deberán efectuar la restitución material en los términos y plazos previstos en la Ley 1819 de 2016.
Asimismo, la decisión excluye la aplicación de corrección monetaria o indexación basada en las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo para esta devolución específica, manteniendo el marco normativo especial previsto para el Sistema de Protección Social.
Por último, la sentencia confirma la nulidad parcial de las resoluciones de la UGPP respecto a la incorrecta aplicación del límite del 40% en la liquidación de aportes, y ordena la reliquidación proporcional de la sanción por inexactitud, vinculando a la entidad demandada a cumplir con estas órdenes bajo los términos establecidos en la providencia.
Con esta decisión, se busca garantizar la correcta aplicación de las normas especiales que regulan el Sistema de Protección Social, asegurando que las devoluciones se realicen conforme al procedimiento legalmente establecido, evitando la aplicación de reglas generales que no se ajustan a la naturaleza particular de estos procesos y protegiendo así los derechos tanto de los aportantes como de las entidades receptoras de los recursos.