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Auto del Consejo de Estado niega prueba en segunda instancia por falta de causal conforme al artículo 212 del CPACA

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:3:43

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección A, en el trámite de segunda instancia de un proceso de reparación directa conforme a la Ley 1437 de 2011.

Sentido de la decisión

  • Negación de la solicitud de práctica de prueba documental en segunda instancia.

Razón principal de la decisión

La prueba solicitada consiste en un registro civil de defunción que acredita un hecho ocurrido antes de la presentación de la demanda. La parte demandante no justificó la imposibilidad de aportar dicha prueba en primera instancia. Por tanto, la solicitud no se encuentra dentro de las causales excepcionales del artículo 212 del CPACA que permiten la práctica de pruebas en segunda instancia, lo que implica la preclusión procesal de esa oportunidad probatoria.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

Los demandantes, en calidad de herederos, presentaron demanda de reparación directa contra la Rama Judicial por presunta mora en la devolución de depósitos judiciales relacionados con un inmueble bajo medida cautelar. En primera instancia, el tribunal administrativo declaró la falta de legitimación activa de los demandantes y negó las pretensiones. La parte demandante apeló y en esa etapa solicitó la incorporación de un registro civil de defunción para acreditar la transmisión de derechos patrimoniales previa a la demanda.

Consideraciones jurídicas

  • La Ley 1437 de 2011 es la norma procesal aplicable al caso, con aplicación supletoria del Código General del Proceso conforme al artículo 306 del CPACA.
  • El artículo 212 del CPACA establece las causales excepcionales para decretar pruebas en segunda instancia, entre las cuales no se encuentra el simple hecho de que el documento haya sido expedido con posterioridad al trámite en primera instancia.
  • El hecho acreditado por la prueba solicitada ocurrió antes de la presentación de la demanda y, por tanto, era conocido y pudo haberse probado oportunamente en primera instancia.
  • No se acreditó fuerza mayor, caso fortuito o actuación de la parte contraria que impidiera la presentación de la prueba en la etapa inicial del proceso.
  • Permitir la incorporación de esta prueba en segunda instancia supondría la reapertura de una oportunidad probatoria precluida, contraria al principio de preclusión procesal.

Efectos jurídicos

  • La negación de la prueba implica que el proceso continuará sin considerar dicho documento en el trámite en segunda instancia.
  • Una vez la providencia quede en firme, el expediente debe ser ingresado al despacho para continuar con el trámite correspondiente y dictar la sentencia definitiva.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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