Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un auto emitido en segunda instancia por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta del Consejo de Estado, que resuelve un recurso de apelación contra una sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia.
Sentido de la decisión
- Declarar la nulidad de los actos administrativos expedidos por EPM que negaron la no sujeción pasiva de la contribución de solidaridad y la devolución de pagos.
- Declarar que la propiedad horizontal no es sujeto pasivo de dicha contribución sobre las actividades propias de su objeto social.
- Ordenar a EPM la devolución de las sumas pagadas por concepto de la contribución desde el 1° de enero de 2017 hasta la fecha de ejecutoria.
- No imponer costas a la parte demandante y condenar en costas a la parte demandada en segunda instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala fundamenta su decisión en que la propiedad horizontal, conforme al artículo 33 de la Ley 675 de 2001, tiene calidad de no contribuyente de impuestos nacionales respecto de las actividades propias de su objeto social. Se concluye que el servicio de energía para zonas comunes, tales como parqueaderos, ascensores y oficinas, hace parte del objeto social y constituye una expensa común necesaria. Por lo tanto, la contribución de solidaridad del servicio de energía eléctrica no es aplicable a la propiedad horizontal en este contexto.
Además, el análisis de las visitas técnicas y las actas realizadas por EPM no evidenció actividades comerciales o industriales que excedan el objeto social de la copropiedad y que justifiquen la condición de contribuyente. La Sala también aclaró que la limitación temporal para solicitar la devolución de las sumas pagadas establecida en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994, aplicable a cobros por consumo, no es de aplicación en casos de pago de lo no debido por obligaciones tributarias, para lo cual el término es de cinco años según el Código Civil.
Antecedentes fácticos y procesales
La propiedad horizontal solicitó a EPM la no sujeción pasiva de la contribución de solidaridad del servicio de energía eléctrica y la devolución de valores pagados desde enero de 2017. EPM negó la solicitud mediante varios oficios, argumentando que ciertas zonas comunes estaban destinadas a actividades comerciales que implicaban sujeción a la contribución.
El Tribunal Administrativo de Antioquia, en primera instancia, declaró que la propiedad horizontal no era sujeto pasivo y ordenó devolución limitada a cinco meses previos a la solicitud. Ambas partes apelaron la decisión.
Efectos jurídicos
La decisión anula los actos administrativos de EPM que negaron la no sujeción pasiva y la devolución. Se ordena a EPM devolver a la propiedad horizontal las sumas pagadas por contribución de solidaridad desde el 1° de enero de 2017 hasta la fecha de ejecutoria de esta providencia.
La condena en costas en segunda instancia recae sobre la parte demandada (EPM).
Consideraciones adicionales
El Consejo de Estado determinó que no existió caducidad del medio de control ni indebido agotamiento de la vía administrativa, pues los actos demandados son distintos de decisiones anteriores y fueron impugnados dentro de los términos legales.
El análisis se circunscribe a los argumentos presentados en la demanda y en los recursos de apelación, sin abordar nuevos conceptos externos incluidos en la apelación de la entidad demandada.
La Sala aplicó el principio de congruencia y se basó en la normativa vigente y en jurisprudencia relevante para definir la calidad tributaria de la propiedad horizontal y la procedencia de la devolución de pagos realizados por concepto de contribución de solidaridad del servicio público de energía eléctrica.
Con esta decisión, se reafirma la protección jurídica de las propiedades horizontales frente a cargas tributarias indebidas, garantizando el respeto a su naturaleza jurídica y económica. Además, se sientan precedentes claros para futuras controversias en materia tributaria relacionadas con contribuciones sobre servicios públicos y los sujetos pasivos correspondientes.