Naturaleza de la providencia e instancia
La providencia corresponde a una sentencia de segunda instancia proferida por la Sala Cuarta de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio del recurso de apelación contra sentencia de primera instancia del Tribunal Administrativo de Antioquia – Sala Quinta de Decisión.
Sentido de la decisión
La Sala decidió revocar la sentencia apelada y, en su lugar, resolvió:
- Declarar la nulidad de los actos administrativos presuntos negativos (silencio administrativo) y expresos mediante los cuales se negaron las solicitudes de devolución de aportes parafiscales y de salud realizadas por la asociación mutual durante los años 2017, 2018 y enero de 2019, con base en la exoneración establecida en el artículo 114-1 del Estatuto Tributario.
- Ordenar a las entidades promotoras de salud demandadas, a la administradora de los recursos del sistema de salud (ADRES), al Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que, previa verificación de los valores efectivamente recaudados con ocasión de los aportes, devuelvan las sumas pagadas sin causa legal.
- Reconocer intereses corrientes desde la fecha de notificación de los actos expresos o desde la consolidación del acto presunto negativo, y reconocer intereses moratorios desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago efectivo.
- Condenar en costas a las entidades demandadas y ordenar el trámite del incidente de liquidación de costas conforme al Código General del Proceso.
Razón principal de la decisión
La decisión se fundamenta en que el artículo 114-1 del Estatuto Tributario establece la exoneración en el pago de aportes parafiscales y de salud para trabajadores que, individualmente considerados, devengan menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV). La Sala determinó que para efectos del beneficio debe tomarse como referencia el ingreso base de cotización (IBC) reportado en las planillas PILA, que se presume veraz en ausencia de controversia administrativa sobre dichos valores.
El tribunal encontró que las planillas aportadas por la demandante acreditan que los aportes se realizaron sobre trabajadores cuyo IBC no superó el límite de 10 SMLMV. En consecuencia, la asociación mutual no estaba obligada a efectuar esos pagos, por lo que las solicitudes de devolución son procedentes.
Además, la Sala señaló que la exigencia impuesta por el tribunal de primera instancia de probar pactos de desalarización para excluir conceptos del IBC no es aplicable en este caso, dado que la controversia no versa sobre la determinación tributaria de la base, sino sobre la existencia de la obligación legal de efectuar dichos aportes.
Respecto a los intereses, el reconocimiento se ajusta al régimen especial previsto en el artículo 863 del Estatuto Tributario, que regula las consecuencias económicas derivadas de la negativa administrativa de una solicitud de devolución, prevaleciendo sobre las reglas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Antecedentes fácticos y procesales
La asociación mutual realizó aportes parafiscales y de salud durante los años 2017, 2018 y 2019. En junio de 2021 presentó solicitudes de devolución ante el SENA, ICBF, EPS y la administradora de recursos del sistema de salud (ADRES), las cuales fueron negadas expresamente o a través del silencio administrativo negativo.
La demanda fue interpuesta en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la declaración de nulidad de los actos expresos y fictos negativos, la condena a la devolución de las sumas pagadas indebidamente, y el reconocimiento de intereses.
El Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones, argumentando que la demandante no probó que los pagos se hubieran realizado sobre trabajadores que devengaran menos de 10 SMLMV, y que los efectos de la sentencia previa de nulidad de normas regulatorias no eran aplicables retroactivamente.
La parte demandante interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia vincula a las entidades promotoras de salud, a la ADRES, al SENA y al ICBF, ordenando que, tras verificar los valores efectivamente recaudados, procedan a devolver las sumas pagadas sin respaldo legal por aportes realizados a trabajadores cuyos ingresos base de cotización no superaron el límite legal de exoneración.
Asimismo, se ordena el reconocimiento de intereses corrientes y moratorios conforme al artículo 863 del Estatuto Tributario.
La condena en costas recae sobre las entidades demandadas, con orden al tribunal de origen para tramitar el incidente de liquidación de costas conforme al Código General del Proceso.
Personería y notificaciones
Se reconoció personería a los apoderados judiciales que actuaron en representación de algunas de las entidades demandadas para efectos del proceso.
La sentencia fue notificada y comunicada, con remisión al tribunal de origen para cumplimiento.
Con esta decisión, el Consejo de Estado reafirma la protección de los derechos de los empleadores y asociaciones frente a cobros indebidos, estableciendo un precedente claro sobre la interpretación del artículo 114-1 del Estatuto Tributario en materia de exoneración de aportes parafiscales y de salud. Además, se garantiza el derecho a la devolución de valores pagados sin causa legal, con el debido reconocimiento de intereses, fortaleciendo la seguridad jurídica y la correcta aplicación de las normas tributarias y administrativas en el país.