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Consejo de Estado admite recurso de apelación contra sentencia del Tribunal Administrativo de Antioquia

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:16:32

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado en la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C. Se trata de un trámite en segunda instancia sobre un recurso de apelación interpuesto contra una sentencia de primera instancia proferida por el Tribunal Administrativo de Antioquia.

Sentido de la decisión

  • Se admitió el recurso de apelación presentado por la parte demandante en contra de la sentencia que negó las pretensiones de la demanda.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se sustenta en la competencia del Consejo de Estado para conocer en segunda instancia de controversias contractuales cuando la cuantía supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes, conforme a los artículos 150, 152 numeral 4, 157 y 247 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), modificado por la Ley 2080 de 2021. En este caso, la cuantía de la demanda supera dicho umbral, lo que habilita la revisión de la decisión en segunda instancia.

Antecedentes fácticos y procesales

La parte demandante promovió una acción contractual contra una entidad pública del orden distrital, relacionada con contratos bajo régimen estatal y con cláusulas exorbitantes. En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Antioquia negó las pretensiones de la demanda. La parte demandante interpuso recurso de apelación, el cual fue sustentado dentro del término legal. La cuantía de la controversia supera los 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año 2023, año en que se presentó la demanda.

Efectos jurídicos de la providencia

  • Se ordena notificar personalmente al representante del Ministerio Público y por estado a las partes, en cumplimiento de los artículos 198 numeral 3 y 201 del CPACA.
  • Se comunica el auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el ejercicio de sus competencias legales y constitucionales.
  • Desde la notificación del auto que concede la apelación y hasta la ejecutoria del auto que admite el recurso en segunda instancia, las partes podrán pronunciarse respecto de la apelación formulada por otros intervinientes.
  • En caso de ser necesario decretar pruebas, se practicará la prueba y se autorizará la presentación de alegatos por escrito en un término de diez días; en caso contrario, no habrá traslado para alegar.
Con esta admisión, el Consejo de Estado reafirma su papel como instancia revisora en procesos contractuales de alta cuantía, garantizando un control judicial efectivo sobre las decisiones de primera instancia y permitiendo que las partes involucradas tengan la oportunidad de presentar sus argumentos y pruebas en el proceso. La decisión final sobre el fondo del asunto será tomada tras el estudio detallado de las pruebas y alegatos que se presenten en esta segunda instancia, asegurando así el debido proceso y la tutela judicial efectiva.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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