Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado confirma rechazo por caducidad en demanda contra resolución de la DIAN

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:16:57

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta, en segunda instancia. Se resolvió la apelación interpuesta contra el auto del Tribunal Administrativo de Antioquia, que rechazó la demanda por caducidad del medio de control en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho promovido contra actos administrativos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

Sentido de la decisión

  • Se confirmó el auto del 25 de noviembre de 2025 emitido por el Tribunal Administrativo de Antioquia.
  • Se rechazó la demanda presentada por la sociedad comercial demandante por caducidad del medio de control.

Razón principal de la decisión

El tribunal superior sostuvo que el término de caducidad para interponer la demanda es de cuatro meses contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo que resolvió el recurso de reconsideración. En este caso, la notificación se realizó por medios electrónicos el 20 de marzo de 2025, por lo que el plazo vencía el 21 de julio de 2025. La demanda fue presentada el 24 de julio de 2025, es decir, fuera del término legal, configurándose la caducidad. Además, se aclaró que el plazo adicional de cinco días que prevé el artículo 566-1 del Estatuto Tributario para la notificación electrónica opera únicamente en sede administrativa y no para el cómputo del término en la vía judicial. Por lo tanto, el término para ejercer el medio de control judicial se cuenta desde la fecha de envío de la notificación electrónica. Por otra parte, la Sala rechazó la tesis planteada en la apelación que pretendía asimilar la notificación electrónica a la notificación personal prevista en el artículo 565 del Estatuto Tributario, con lo cual se habría aplicado un término adicional de diez días para entender surtida la notificación. Este argumento fue considerado sin fundamento jurídico, dado que dicha norma se refiere exclusivamente a la notificación personal y no puede extenderse a la notificación electrónica, que tiene un régimen especial.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La sociedad demandante solicitó la nulidad y restablecimiento del derecho frente a la Liquidación Oficial de Revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración, mediante las cuales se modificó la declaración de renta del año 2019.
  • La notificación de la resolución que resolvió el recurso de reconsideración se efectuó electrónicamente el 20 de marzo de 2025, a la dirección procesal electrónica informada por la demandante.
  • El Tribunal Administrativo de Antioquia rechazó la demanda por caducidad, considerando que el término para interponerla venció el 21 de julio de 2025, y la demanda fue presentada el 24 de julio de 2025.
  • El recurso de reposición interpuesto contra el auto fue declarado improcedente y se otorgó el recurso de apelación para que la Sala se pronunciara sobre el fondo del rechazo por caducidad.

Efectos jurídicos de la decisión

La confirmación del auto implica que la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho no será admitida ni tramitada, debido a que se presentó fuera del término legal. Por tanto, se mantiene la validez y efectos de la Liquidación Oficial de Revisión y la resolución que resolvió el recurso de reconsideración expedidas por la DIAN. Esta decisión vincula a las partes en el proceso y reafirma la interpretación sobre el cómputo del término de caducidad en casos de notificación electrónica de actos administrativos tributarios. Notifíquese y comuníquese. Devuélvase al tribunal de origen. Cúmplase.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias