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Auto del Consejo de Estado admite solicitud de pérdida de investidura contra representante a la Cámara

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:17:57

Naturaleza de la providencia y tribunal

Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sala Quinta Especial de Decisión, en el trámite de una solicitud de pérdida de investidura.

Sentido de la decisión

El auto admite la solicitud de pérdida de investidura presentada contra un representante a la Cámara por el departamento de Cundinamarca, y dispone las siguientes órdenes:
  • Notificar personalmente al accionado el auto admisorio, junto con copia de la solicitud y sus anexos.
  • Otorgar al representante a la Cámara un término de cinco días hábiles para que se pronuncie por escrito y aporte o solicite pruebas.
  • Notificar al agente del Ministerio Público sobre la admisión de la solicitud.
  • Notificar por estado a los solicitantes.
  • Una vez surtidas las notificaciones y vencido el término para respuesta, devolver el expediente al despacho para continuar el trámite.

Razón principal de la decisión

La admisión se funda en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales previstos en la Ley 1881 de 2018 y el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en particular:
  • Identificación plena y acreditación de la calidad de ciudadanos colombianos de los solicitantes.
  • Acreditación de la condición de congresista del demandado mediante documentos oficiales expedidos por la autoridad electoral.
  • Invocación clara y fundamentada de la causal constitucional de pérdida de investidura, consistente en la presunta violación al régimen de inhabilidades por parentesco dentro de la circunscripción electoral.
  • Remisión simultánea y acreditada al demandado de copia de la solicitud y sus anexos, conforme a los requisitos procesales para admisión.

Antecedentes fácticos y procesales

Dos ciudadanos presentaron solicitud de pérdida de investidura contra un representante a la Cámara, alegando que éste incurrió en una inhabilidad constitucional debido a un parentesco en segundo grado con una funcionaria que ejerce autoridad civil y administrativa en el mismo departamento por el que fue elegido. Inicialmente, el despacho requirió la subsanación de algunos documentos, entre ellos la constancia de envío de los anexos al demandado, la cual fue aportada posteriormente.

Efectos jurídicos

Con la admisión de la solicitud, se inicia formalmente el trámite para la eventual pérdida de investidura del congresista. Esta providencia vincula a las partes en el proceso, estableciendo la obligación para el demandado de responder y aportar pruebas en el término otorgado. Asimismo, se activa la participación del Ministerio Público en el proceso y se garantiza la notificación a los solicitantes. El trámite continuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley 1881 de 2018 y demás normas aplicables, hasta la emisión de la decisión de fondo por parte del Consejo de Estado. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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