Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto interlocutorio proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en sede de instancia única.
Sentido de la decisión
- Se acepta la solicitud de desistimiento de las pretensiones de la demanda presentada contra la Superintendencia de Industria y Comercio.
- No se condena en costas a la parte demandante.
- Se ordena el archivo del expediente una vez la providencia quede en firme.
Razón principal de la decisión
El auto fundamenta su decisión en que el desistimiento cumple con los requisitos establecidos en el artículo 314 del Código General del Proceso, aplicable al proceso contencioso administrativo por remisión del artículo 306 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. Entre estos requisitos se encuentran que no se ha proferido sentencia que ponga fin al proceso, que el desistimiento fue presentado por el apoderado con facultades para ello, y que no existió oposición por parte de la demandada. Además, el desistimiento fue condicionado a no ser condenado en costas, condición que se acoge.
Antecedentes fácticos y procesales
Una sociedad presentó demanda mediante el medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, solicitando la nulidad de dos resoluciones emitidas por la Superintendencia de Industria y Comercio que negaron el registro de una marca mixta para distinguir servicios en la clase 41 de la Clasificación Internacional de Niza. Posteriormente, la demandante manifestó desistir de las pretensiones de la demanda. Dicha solicitud fue trasladada a la parte demandada y al tercero con interés, quienes no presentaron oposición en el término procesal correspondiente.
Efectos jurídicos
La aceptación del desistimiento pone fin al proceso sin que se profiera sentencia sobre el fondo del asunto. En consecuencia, no se impone condena en costas a la parte demandante. Finalmente, se ordena el archivo del expediente, previa anotación de ley, lo que implica la conclusión formal del trámite judicial respectivo.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE.