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Consejo de Estado niega suspensión provisional de artículo derogado de resolución del SENA

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:20:1

Naturaleza de la providencia y contexto procesal

La Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera del Consejo de Estado, en auto interlocutorio, resolvió una solicitud de suspensión provisional presentada en el marco de un proceso contencioso administrativo. La solicitud se refería al artículo 37 de la Resolución 1235 de 2014, expedida por el director encargado del Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA), relativa al reglamento interno de recaudo de cartera mediante proceso administrativo de cobro coactivo.

Sentido de la decisión

  • Solicitud: Suspensión provisional del artículo 37 de la Resolución 1235 de 2014.
  • Decisión: Negación de la solicitud de suspensión provisional.

Razón principal de la decisión

El artículo 37 objeto de la solicitud fue derogado expresamente por el artículo 119 de la Resolución 1-00293 de 2026, norma que entró en vigencia tras su publicación en el Diario Oficial. La derogatoria implicó que el artículo 37 dejó de producir efectos jurídicos hacia el futuro, lo cual elimina el presupuesto funcional que justifica la adopción de una medida cautelar cuyo fin es impedir temporalmente la producción de efectos jurídicos futuros de un acto vigente. En consecuencia, la suspensión provisional solicitada carece de objeto y finalidad. Además, aunque la Resolución 1-00293 de 2026 incorporó en su artículo 40 una disposición que reproduce en esencia el contenido del artículo 37 derogado, el tribunal señaló que no es posible extender la solicitud de suspensión a esta nueva disposición, dado que no fue objeto de demanda ni de la petición cautelar.

Antecedentes fácticos y procesales

El solicitante presentó en escrito separado la petición de suspensión provisional del artículo 37 de la Resolución 1235 de 2014, argumentando que dicha disposición vulneraba normas superiores, en particular la competencia del Congreso para dictar normas generales sobre organización del crédito público, y excedía las competencias asignadas al SENA por la ley. El apoderado del SENA se opuso a la solicitud, indicando que no se cumplían los requisitos para decretar la medida cautelar, ya que no se aportaron argumentos ni pruebas suficientes que evidenciaran la violación del ordenamiento jurídico. Además, sostuvo que el SENA tenía competencia para expedir la resolución cuestionada conforme a la normatividad vigente. Durante el trámite, se advirtió que el artículo 37 de la Resolución 1235 de 2014 había sido derogado por la Resolución 1-00293 de 2026, que también estableció una disposición con contenido similar, pero que no fue objeto de la demanda ni de la solicitud cautelar.

Efectos jurídicos de la decisión

La negación de la suspensión provisional implica que la medida cautelar solicitada no se decreta y, por ende, el artículo 37 de la Resolución 1235 de 2014 continuará sin suspensión de sus efectos en tanto la decisión definitiva sobre su legalidad sea adoptada. Sin embargo, dado que la norma fue derogada, sus efectos jurídicos futuros cesaron con la derogatoria. El auto aclara que esta decisión no prejuzga sobre la legalidad o ilegalidad del artículo 37 durante el período en que estuvo vigente ni sobre el fondo del asunto, que será materia de la sentencia definitiva. Finalmente, el auto fue firmado electrónicamente por el magistrado ponente y se notificó a las partes para su cumplimiento, dando así curso formal al proceso y garantizando el respeto a los derechos de los involucrados en el marco del debido proceso.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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