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Consejo de Estado ordena rechazo de demanda por insuficiente acreditación de representación judicial del SENA

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:22:36

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en segunda instancia, dentro del proceso promovido por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) Regional Caquetá.

Sentido de la decisión

  • Rechazo de la demanda interpuesta contra el acta de grado y diploma otorgados a una tercera persona por el Centro Tecnológico de la Amazonia.

Razón principal de la decisión

La Sala determinó que la parte demandante no cumplió con la obligación de acreditar la representación judicial de quien confirió poder para actuar en nombre del SENA. En particular, no se aportó un acto administrativo ni disposición normativa que acreditara expresamente las facultades del Director Regional encargado para representar judicialmente a la entidad y para otorgar poder en su nombre. La documentación presentada resultó insuficiente para superar el defecto señalado en el auto inadmisorio, lo que impide validar el poder y, por ende, la admisión de la demanda.

Antecedentes fácticos y procesales

El SENA Regional Caquetá inició un proceso de nulidad mediante demanda presentada contra el acta de grado y el diploma expedidos en septiembre de 2022 por el Centro Tecnológico de la Amazonia, mediante los cuales se otorgó un título profesional a una tercera persona. La demanda fue presentada a través de apoderada judicial, en ejercicio del medio de control de nulidad previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). En el escrito inicial se detectaron inconsistencias en la identificación de la tercera con interés directo y en la acreditación de la representación judicial del apoderado del SENA. En auto del 31 de julio de 2026, el Despacho inadmitió la demanda y otorgó oportunidad para subsanar tres defectos principales:
  • Aclarar la discrepancia en la cédula de ciudadanía de la tercera con interés directo.
  • Acreditar el acto administrativo vigente que respaldara la calidad de Director Regional encargado de quien otorgó el poder.
  • Presentar la resolución sobre delegación en materia judicial o documento equivalente que certificara la facultad de representación judicial y de otorgar poder en nombre del SENA.
En el escrito de subsanación, la apoderada corrigió la identificación de la tercera con interés directo, superando este defecto. Sin embargo, no aclaró la discrepancia entre actos administrativos que acreditan la calidad de Director Regional encargado y aportó un nuevo poder sustentado en una resolución que no acreditó la representación judicial ni la capacidad para conferir poder. Tampoco se allegó la resolución de delegación judicial ni acto equivalente que habilitara al Director Regional encargado para actuar en representación del SENA, incumpliendo así el numeral 3 del artículo 166 del CPACA.

Efectos jurídicos de la decisión

Como consecuencia, el auto ordena el rechazo de la demanda, de conformidad con el numeral 2 del artículo 169 del CPACA, que establece este rechazo cuando la demanda inadmitida no es corregida dentro del término establecido o cuando la corrección resulta insuficiente para subsanar los defectos señalados. Esta decisión implica que la demanda no continuará su trámite y que no se decretará la nulidad solicitada sobre el acta de grado ni el diploma expedidos por el Centro Tecnológico de la Amazonia del SENA Regional Caquetá.

Conclusión

El auto del Consejo de Estado rechaza la demanda por incumplimiento de los requisitos formales indispensables para su admisión, específicamente la insuficiente acreditación de la representación judicial del apoderado que actúa en nombre del Servicio Nacional de Aprendizaje Regional Caquetá. Esta providencia reafirma la necesidad de cumplir con las exigencias procesales establecidas para validar la representación y la legitimación en los procesos contenciosos administrativos, garantizando así la correcta administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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