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Consejo de Estado inadmite demanda del SENA por falta de acreditación de representación judicial

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:25:30

Naturaleza de la providencia y tribunal

El Consejo de Estado, Sección Primera de lo Contencioso Administrativo, profirió un auto en segunda instancia relacionado con un proceso de nulidad presentado por el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA).

Sentido de la decisión

El tribunal resolvió:
  • Inadmitir la demanda presentada por el SENA.
  • Conceder un plazo de diez (10) días para que la parte actora subsane las deficiencias señaladas, con la advertencia de que el incumplimiento conllevará al rechazo definitivo de la demanda.

Razón principal de la decisión

La inadmisión se fundamenta en:
  • La insuficiente acreditación de la representación con la que actúa quien otorgó el poder para promover el proceso, en particular, la falta de presentación del acto administrativo que delegue expresamente la facultad para representar judicialmente a la entidad y conferir poder a terceros.
  • La existencia de contradicciones en la demanda respecto a la fecha y denominación del acto administrativo cuya nulidad se solicita, incumpliendo el requisito de determinación clara y precisa de los hechos conforme al Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • No acompañar el documento idóneo que demuestre la calidad de abogada en ejercicio de la apoderada judicial que suscribió la demanda.

Antecedentes fácticos y procesales

El Servicio Nacional de Aprendizaje presentó demanda de nulidad contra un acta de grado y diploma expedidos por uno de sus centros tecnológicos, solicitando también la suspensión provisional del acto administrativo cuestionado. La demanda fue suscrita por una apoderada judicial en ejercicio de poder especial conferido por el director encargado de la regional. Tras la revisión del libelo introductorio y sus anexos, el despacho encontró que:
  • No se allegó el acto administrativo de delegación en materia judicial que permita verificar la representación del director encargado para conferir poder judicial.
  • Existen contradicciones en la identificación del acto administrativo demandado, especialmente en la fecha consignada en la demanda y la que figura en los documentos anexos.
  • No se aportó prueba documental suficiente para acreditar la calidad profesional y habilitación en ejercicio de la apoderada judicial.

Efectos jurídicos de la decisión

La providencia ordena que la parte demandante subsane las siguientes deficiencias:
  • Adjuntar el acto administrativo de delegación en materia judicial que acredite la facultad del director encargado para representar judicialmente al SENA y otorgar poder.
  • Ajustar la narración de los hechos en la demanda para precisar correctamente la fecha y denominación del acto administrativo impugnado.
  • Presentar el documento que acredite la calidad profesional y habilitación en ejercicio de la apoderada judicial.
Se concede un término de diez (10) días para cumplir con estas correcciones, contados a partir de la notificación del auto, con la advertencia de que la falta de cumplimiento determinará el rechazo definitivo de la demanda y la devolución de los anexos. La decisión vincula al Servicio Nacional de Aprendizaje como parte demandante, obligándola a cumplir con los requisitos procesales para que el proceso pueda continuar su trámite judicial. De no hacerlo, el Consejo de Estado procederá a archivar el proceso, lo que impedirá la revisión de fondo del acto administrativo impugnado. De esta manera, se reafirma la importancia de cumplir estrictamente con los requisitos formales en los procesos judiciales para garantizar la correcta administración de justicia.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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