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Auto del Consejo de Estado inadmite demanda del SENA por falta de precisión y representación

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:26:16

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia es un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Consejo de Estado, en primera instancia, dentro del proceso de nulidad contra actos administrativos expedidos por el SENA.

Sentido de la decisión

El tribunal dispuso lo siguiente:
  • Inadmitir la demanda presentada por el SENA para que subsane el libelo introductorio en aspectos fundamentales.
  • Conceder un plazo de diez (10) días para que la parte demandante corrija las irregularidades señaladas, con la advertencia de que, de no hacerlo, se procederá al rechazo definitivo de la demanda.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en dos motivos centrales:
  • Falta de precisión y claridad en la demanda: La demanda presentó contradicciones en la identificación de los números de registro del acta de grado y del diploma cuya nulidad se solicitaba, lo que impide individualizar con exactitud los actos administrativos objeto de control judicial, contraviniendo los artículos 162 numeral 2 y 163 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Insuficiente acreditación de la representación judicial: No se aportó el acto administrativo que acredite expresamente la facultad del funcionario que otorgó el poder para representar judicialmente al SENA, ni se acompañó el documento que certifica la calidad de abogada y ejercicio de la apoderada judicial que suscribió la demanda, vulnerando el numeral 3 del artículo 166 del CPACA.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El SENA, a través de apoderada judicial, interpuso demanda para declarar la nulidad del acta de grado y del diploma expedidos el 23 de agosto de 2022 por uno de sus centros tecnológicos regionales a favor de una persona natural, alegando que dichos actos eran contrarios a derecho. En el mismo escrito solicitó la suspensión provisional de dichos actos. La demanda fue radicada en diciembre de 2025 y recibida por el despacho en enero de 2026. Durante el análisis procesal, el despacho detectó que la demanda contenía inconsistencias en la identificación de los actos administrativos impugnados, señalando diferentes números de registro para el acta y el diploma en el cuerpo de la demanda y en cuadros anexos. Además, se observó que, aunque se aportó poder otorgado por un director regional encargado del SENA, no se presentó la resolución que delega competencias en materia judicial para dicho funcionario. Tampoco se acreditó documentalmente la calidad profesional de la apoderada judicial.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto inadmite la demanda, lo que significa que no se entrará al estudio de fondo del asunto hasta que se corrijan las fallas procesales indicadas. La parte demandante debe:
  • Individualizar con precisión los actos administrativos cuya nulidad se solicita, corrigiendo las contradicciones en los números de registro.
  • Aportar la resolución administrativa que certifique la delegación de funciones judiciales al funcionario que otorgó el poder.
  • Presentar el documento que acredite la calidad y ejercicio profesional de la apoderada judicial.
El incumplimiento de estas obligaciones en el plazo concedido implicará el rechazo de la demanda, con la consiguiente terminación del proceso sin pronunciamiento sobre el fondo. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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