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Auto del Consejo de Estado inadmite demanda por falta de individualización de actos administrativos

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:26:41

Naturaleza de la providencia y tribunal

El auto fue emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en el marco de un proceso contencioso administrativo de primera instancia.

Sentido de la decisión

La providencia inadmite la demanda presentada, concediendo al demandante un plazo de diez (10) días para que subsane las siguientes deficiencias:
  • Individualización precisa de cada acto administrativo cuya nulidad se solicita, indicando autoridad emisora, fecha, contenido, destinatario y naturaleza jurídica.
  • Clarificación y reformulación clara y determinada de las pretensiones, asociándolas a actos o actuaciones concretas.
  • Aclaración del medio de control ejercido y justificación de la acumulación de pretensiones, especificando la naturaleza jurídica de cada actuación u omisión objeto del control judicial.
  • Precisión respecto a la actuación u omisión concreta atribuida a la Nación – Ministerio del Deporte, identificando el deber jurídico incumplido y las circunstancias de la omisión, y en caso de insistir en la pretensión subsidiaria, determinación del acto administrativo cuya nulidad se solicita, el derecho subjetivo afectado y el restablecimiento requerido.
  • Indicación de los canales digitales para notificaciones de todos los demandados.
  • Remisión de copia íntegra de la demanda y anexos a dichos canales digitales, con acreditación documental del envío.
  • Adecuación de la solicitud de medidas cautelares, individualizando las medidas en relación con actos administrativos concretos.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en el incumplimiento de los requisitos legales previstos en los artículos 162, 163 y 169 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), en cuanto a la precisión, individualización de actos administrativos y claridad en las pretensiones formuladas, lo que impide delimitar el objeto del proceso y efectuar el control judicial correspondiente. Asimismo, se señala la insuficiente acreditación del envío de la demanda y anexos a los demandados, requisito indispensable para la admisión.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante interpuso demanda contra la Nación – Ministerio del Deporte y dos colegios profesionales privados relacionados con la actividad deportiva, solicitando la nulidad de actuaciones administrativas y de hecho de dichas entidades, principalmente por el supuesto ejercicio indebido de funciones públicas sin competencia legal. También se pidió la declaratoria de omisión administrativa del Ministerio del Deporte en el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, y la suspensión provisional de actos que afectan el derecho al trabajo y la libertad profesional. Sin embargo, la demanda presentó deficiencias relevantes:
  • No identificó ni individualizó los actos administrativos cuya nulidad se solicitaba, omitiendo fecha, contenido, número o destinatario.
  • No precisó la naturaleza jurídica de las actuaciones cuestionadas ni el medio de control aplicable a cada una.
  • Incorporó pretensiones propias de diferentes mecanismos procesales sin justificación suficiente.
  • No indicó los canales digitales de notificación de los demandados ni acreditó el envío electrónico de la demanda y anexos.
  • La solicitud de medidas cautelares fue formulada de manera genérica y sin individualización de actos concretos.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto inadmite la demanda y concede un término de diez (10) días para que el demandante corrija las deficiencias señaladas. De no hacerlo, se procederá al rechazo de la demanda. Esta providencia obliga al actor procesal a cumplir con los requisitos formales y de fondo señalados para que el proceso pueda continuar su trámite. Notifíquese y cúmplase.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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