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Auto del Consejo de Estado inadmite demanda por falta de precisión en pretensiones contra resoluciones del IGAC

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:27:0

Naturaleza de la providencia y contexto

La providencia es un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, en primera instancia. Se refiere a la admisión de una demanda presentada contra cuatro resoluciones expedidas por el IGAC.

Sentido de la decisión

  • Se inadmite la demanda por incumplimiento de los requisitos de admisión establecidos en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
  • Se concede un plazo de diez (10) días para que el demandante subsane las deficiencias señaladas, so pena de rechazo definitivo.

Razón principal de la decisión

La inadmisión se fundamenta en que la demanda no cumple con los requisitos previstos en los artículos 162 numeral 2 y 163 del CPACA, en cuanto a la precisión y claridad en la formulación de las pretensiones y la individualización de los actos administrativos cuya nulidad se solicita. En particular:
  • No se especifica claramente si se solicita la nulidad total o parcial de cada resolución.
  • No se individualizan las disposiciones concretas (artículos, numerales o apartes) respecto de las cuales se pide la nulidad parcial.
  • Falta precisión sobre las fechas completas de expedición de algunas resoluciones.
  • Las pretensiones adicionales, como la declaración de vulneración de principios constitucionales y técnicos, el condicionamiento de la validez de las resoluciones y la orden para adecuar la normativa, no están suficientemente delimitadas ni fundamentadas jurídicamente.
Esta falta de claridad impide delimitar con certeza el objeto del proceso y establecer el alcance jurídico de las pretensiones, lo que afecta su trámite conforme a la ley.

Antecedentes fácticos y procesales

El demandante interpuso demanda de nulidad contra las Resoluciones 388 de 2020, 471 de 2020, 529 de 2020 y 370 de 2021, todas expedidas por el IGAC. Las pretensiones comprenden la nulidad total o parcial de dichas resoluciones, la declaración de vulneración de principios constitucionales y técnicos, el condicionamiento del uso obligatorio de ciertos planos topográficos y la orden para que el IGAC adecue su normativa al estado actual de la ciencia geodésica. El escrito inicial fue radicado y revisado por la Sala, que encontró las deficiencias señaladas.

Efectos jurídicos de la providencia

Esta providencia:
  • Inadmite la demanda y ordena la subsanación en un plazo de diez (10) días, bajo apercibimiento de rechazo definitivo conforme al artículo 169 del CPACA.
  • Impone al demandante la obligación de precisar y aclarar las pretensiones y la individualización de los actos administrativos cuestionados para que el proceso pueda continuar.
  • No pronuncia sobre el fondo del asunto ni sobre la legalidad de las resoluciones impugnadas, ya que la inadmisión se basa en aspectos formales.
De esta manera, se garantiza el debido proceso y la correcta tramitación del caso, dejando abierta la posibilidad de que el demandante presente una demanda clara y completa que permita la adecuada valoración judicial de los actos administrativos cuestionados.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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