Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Consejo de Estado admite recurso extraordinario de revisión contra sentencia de tribunal administrativo

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:28:36

Naturaleza de la providencia y órgano que la profiere

La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub-sección A, en calidad de instancia extraordinaria de revisión de sentencias administrativas. Se trata de la admisión de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de segunda instancia emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

Sentido de la decisión

El auto resuelve:
  • Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del 27 de octubre de 2025.
  • Notificar personalmente la admisión del recurso a la entidad pública demandada (Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional), al agente del Ministerio Público y al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
  • Notificar por estado la admisión del recurso a la parte recurrente.
  • Correr traslado del recurso y sus anexos a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que contesten y soliciten pruebas en un término de diez días.

Razón principal de la decisión

La admisión del recurso se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 del CPACA, específicamente en la presentación oportuna del escrito de subsanación que acreditó el envío simultáneo del recurso y sus anexos a la contraparte, tal como fue requerido en providencia anterior.

Antecedentes fácticos y procesales

El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual la entidad demandada fue el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional. Inicialmente, el magistrado ponente inadmitió el recurso por falta de acreditación del envío simultáneo del escrito a la contraparte, pero posteriormente se subsanó esta omisión, permitiendo la admisión del recurso.

Efectos jurídicos de la providencia

La admisión del recurso implica que el Consejo de Estado dará trámite al recurso extraordinario de revisión, con la notificación correspondiente a las partes interesadas y la posibilidad de que contesten y soliciten pruebas. Durante este trámite, conforme al artículo 253 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, no podrán proponerse excepciones previas ni reformarse el recurso extraordinario de revisión. En consecuencia, la providencia vincula a las partes notificadas a participar en el trámite de revisión, y ordena la comunicación y traslado del recurso a las entidades involucradas para que ejerzan sus derechos procesales en el marco de este trámite. Con esta admisión, el Consejo de Estado reafirma su rol como instancia de revisión excepcional, garantizando el debido proceso y la correcta aplicación del derecho en los procesos administrativos. Se espera que la revisión permita esclarecer los aspectos controvertidos del caso y se emita una decisión que fortalezca la justicia administrativa en el país.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias