Naturaleza de la providencia y órgano que la profiere
La providencia es un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Sub-sección A, en calidad de instancia extraordinaria de revisión de sentencias administrativas. Se trata de la admisión de un recurso extraordinario de revisión contra una sentencia de segunda instancia emanada del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
Sentido de la decisión
El auto resuelve:
- Admitir el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra la sentencia de segunda instancia del 27 de octubre de 2025.
- Notificar personalmente la admisión del recurso a la entidad pública demandada (Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional), al agente del Ministerio Público y al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
- Notificar por estado la admisión del recurso a la parte recurrente.
- Correr traslado del recurso y sus anexos a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que contesten y soliciten pruebas en un término de diez días.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamentó en el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 162 y 252 del CPACA, específicamente en la presentación oportuna del escrito de subsanación que acreditó el envío simultáneo del recurso y sus anexos a la contraparte, tal como fue requerido en providencia anterior.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurso extraordinario de revisión fue interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada en un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, en el cual la entidad demandada fue el Ministerio de Defensa Nacional, Policía Nacional. Inicialmente, el magistrado ponente inadmitió el recurso por falta de acreditación del envío simultáneo del escrito a la contraparte, pero posteriormente se subsanó esta omisión, permitiendo la admisión del recurso.
Efectos jurídicos de la providencia
La admisión del recurso implica que el Consejo de Estado dará trámite al recurso extraordinario de revisión, con la notificación correspondiente a las partes interesadas y la posibilidad de que contesten y soliciten pruebas. Durante este trámite, conforme al artículo 253 del CPACA, modificado por la Ley 2080 de 2021, no podrán proponerse excepciones previas ni reformarse el recurso extraordinario de revisión.
En consecuencia, la providencia vincula a las partes notificadas a participar en el trámite de revisión, y ordena la comunicación y traslado del recurso a las entidades involucradas para que ejerzan sus derechos procesales en el marco de este trámite.
Con esta admisión, el Consejo de Estado reafirma su rol como instancia de revisión excepcional, garantizando el debido proceso y la correcta aplicación del derecho en los procesos administrativos. Se espera que la revisión permita esclarecer los aspectos controvertidos del caso y se emita una decisión que fortalezca la justicia administrativa en el país.