Naturaleza de la providencia y tribunal
Se trata de un auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda, Subsección A, en ejercicio del recurso extraordinario de revisión previsto en los artículos 248 a 255 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). La providencia se dictó en la instancia de revisión de sentencias emitidas por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca y el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga.
Sentido de la decisión
El despacho admitió el recurso extraordinario de revisión interpuesto contra las sentencias mencionadas. Asimismo, ordenó las siguientes actuaciones:
- Notificación personal a la entidad demandada, la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, a través de su representante legal o quien haga sus veces, mediante correo electrónico judicial.
- Notificación personal al agente del Ministerio Público.
- Comunicación de la providencia al director general de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, conforme a lo previsto en el artículo 199 del CPACA.
- Notificación por estado a la parte actora, de acuerdo con los artículos 171, 201 y 253 del CPACA.
- Correr traslado por un término de diez (10) días a la parte demandada, al agente del Ministerio Público y al director de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para que contesten el recurso y soliciten las pruebas que consideren pertinentes, con la aclaración de que no se podrán proponer excepciones previas ni se admitirá la reforma del recurso durante este trámite.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en que el escrito introductorio cumple con los requisitos legales establecidos en el artículo 252 del CPACA, y no se constató la existencia de causales de rechazo previstas en el artículo 253 del mismo código. Por ello, se concluyó que están acreditados los presupuestos formales para la procedencia del recurso extraordinario de revisión.
Antecedentes procesales y fácticos
La parte actora interpuso el recurso extraordinario de revisión para invalidar dos sentencias: una proferida por el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Guadalajara de Buga el 25 de septiembre de 2024, y otra por el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca el 25 de julio de 2025. Ambas sentencias se emitieron en el marco de un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, modalidad lesividad, con radicación 76111-33-33-003-2019-00079-00/01/02.
El demandante solicitó que se oficie al juzgado para remitir el expediente digital del proceso, pero el Consejo de Estado determinó que no era necesario debido a que el contenido puede ser consultado directamente a través de la plataforma SAMAI.
Efectos jurídicos
La admisión del recurso extraordinario de revisión implica que se abre el trámite para que las partes interesadas puedan contestar el recurso y ofrecer pruebas dentro del término legal establecido. Se ordena la notificación a las partes involucradas y a los órganos institucionales pertinentes, vinculándolos al proceso. Esta providencia habilita la continuación del trámite y la eventual revisión del fondo de las sentencias impugnadas, garantizando así el derecho a la defensa y el debido proceso en el presente caso.