Naturaleza de la providencia y contexto procesal
El Consejo de Estado emitió un
auto en el marco del recurso extraordinario de revisión interpuesto contra una sentencia de segunda instancia dictada por el Tribunal Administrativo de Bolívar, que confirmó la negativa a las pretensiones de una demanda de reparación directa. La demanda inicial se relaciona con perjuicios ocasionados por la destrucción de equipo de trabajo en un operativo policial.
Sentido de la decisión
- Se requiere por segunda vez al Tribunal Administrativo de Bolívar para que remita la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia.
- Se requiere a la parte recurrente para que reformule la solicitud de amparo de pobreza conforme a lo establecido en el artículo 152 del Código General del Proceso (CGP).
- Se reconoce personería adjetiva al apoderado judicial que actúa en representación del recurrente.
- Se advierte a las partes la obligación de actualizar la información relativa a los canales de comunicación electrónica.
Razón principal de la decisión
La providencia se fundamenta en la necesidad de contar con la documentación completa y formalmente correcta para decidir sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión. En particular, la ausencia de la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia y la incorrecta presentación de la solicitud de amparo de pobreza justifican la expedición de los requerimientos señalados.
Antecedentes fácticos y procesales
El recurrente interpuso demanda de reparación directa en contra de la Nación – Ministerio de Defensa – Policía Nacional, por daños ocasionados en un operativo. La demanda fue negada en primera instancia y dicha decisión fue confirmada en segunda instancia por el Tribunal Administrativo de Bolívar en sentencia de agosto de 2024. Posteriormente, se interpuso recurso extraordinario de revisión en enero de 2026. Durante la tramitación de este recurso, el Consejo de Estado solicitó documentación probatoria que no fue aportada en forma completa o adecuada, lo que motivó el presente auto.
Efectos jurídicos
La providencia ordena:
- El envío de la constancia de ejecutoria de la sentencia de segunda instancia, lo que es requisito para la admisión del recurso extraordinario de revisión.
- La presentación adecuada de la solicitud de amparo de pobreza realizada directamente por la parte recurrente bajo juramento, conforme a la normativa procesal vigente.
- El reconocimiento formal de personería al apoderado judicial.
- La actualización obligatoria de los canales de comunicación electrónica para efectos de notificaciones.
Estas medidas tienen por objeto garantizar el cumplimiento de requisitos procesales previos a la valoración del fondo del recurso extraordinario de revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.