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Consejo de Estado niega medida cautelar de suspensión provisional contra actos de la DIAN

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:32:29

Naturaleza de la providencia y contexto del caso

Se trata de un auto de medida cautelar emitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en el trámite de un proceso de nulidad contra actos administrativos de la DIAN. La solicitud de suspensión provisional fue presentada por los demandantes en relación con cuatro actos: tres oficios fechados en 2019, 2021 y 2022, y un concepto emitido en 2020 por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado decidió negar la suspensión provisional solicitada frente a los siguientes actos administrativos:
  • Oficio No. 24018 del 23 de septiembre de 2019.
  • Concepto No. 100202208-0563 [906216] del 20 de octubre de 2020.
  • Oficio No. 905446 del 10 de junio de 2021.
  • Oficio No. 460 (902974) del 7 de abril de 2022.

Razón principal de la decisión

El auto se fundamenta en dos consideraciones principales relacionadas con los presupuestos para decretar medidas cautelares en procesos de nulidad:
  • Reproducción ilegal del acto anulado: Aunque la parte actora alegó que los actos de la DIAN reproducen parcialmente el contenido de un concepto unificado declarado nulo años atrás, el análisis preliminar encontró que los actos cuestionados permiten la presentación posterior de la certificación ambiental necesaria para acceder a la exclusión del impuesto sobre las ventas (IVA). Esto contrasta con el criterio anulado que impedía tal presentación posterior. En consecuencia, no se acreditó la reproducción ilegal del acto administrativo declarado nulo.
  • Supuesta violación de normas superiores: La parte demandante argumentó que los actos vulneran disposiciones del Estatuto Tributario y del Decreto Único Reglamentario al exigir la solicitud previa de la certificación ambiental. Sin embargo, el análisis preliminar estableció que dichas normas no regulan expresamente el momento para solicitar la certificación y que la autoridad administrativa tiene competencia para determinar procedimientos para acreditar las condiciones del beneficio tributario. Por tanto, no se advirtió violación normativa en esta etapa procesal.

Antecedentes fácticos y procesales

Los demandantes impugnaron varios actos administrativos de la DIAN que establecen requisitos para la aplicación de una exclusión del IVA sobre equipos destinados a sistemas de control ambiental. La controversia se centra en la interpretación y aplicación de un régimen jurídico tributario donde un concepto unificado de 2002 fue parcialmente anulado por el Consejo de Estado en 2004, por condicionar la exclusión del impuesto a la presentación previa de una certificación ambiental. Los actos cuestionados demandan que la certificación ambiental haya sido solicitada antes de la importación o venta, pero contemplan expresamente la posibilidad de que la certificación sea presentada con posterioridad, permitiendo iniciar trámites de devolución si se acredita después del levante aduanero.

Efectos jurídicos de la decisión

El auto vincula a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales al mantener vigentes los actos administrativos impugnados mientras se resuelve el fondo del proceso. La decisión deniega provisionalmente la suspensión de sus efectos, lo que implica que las disposiciones contenidas en los oficios y concepto cuestionados continúan aplicándose en tanto no haya una decisión definitiva que modifique o anule dichos actos.

Conclusión del auto

El Consejo de Estado concluye que no se cumplen los requisitos legales para decretar la suspensión provisional solicitada, en atención a que no se evidencia la reproducción ilegal del acto anulado ni la violación clara de disposiciones superiores. Por lo tanto, se ordena negar la medida cautelar y se dispone su notificación y cumplimiento conforme a derecho, garantizando la seguridad jurídica y el mantenimiento del orden administrativo mientras se resuelve el fondo del asunto.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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