Naturaleza de la providencia y tribunal
La decisión corresponde a una sentencia de unificación jurisprudencial proferida por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 270 y 271 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).
Sentido de la decisión
- Unificación jurisprudencial: La conducta sancionable prevista en el artículo 22 de la Ley 1762 de 2015 consiste en no radicar la tornaguía de movilización para que sea legalizada por la autoridad competente, configurándose la infracción cuando, vencido el término legal para la legalización, la tornaguía no ha sido radicada.
- Radicación extemporánea: La radicación posterior al vencimiento del término no elimina la infracción ni el incumplimiento, sino que pone fin a la omisión y delimita el período para cuantificar la multa.
- Reducción de sanción por allanamiento: No procede la reducción de la sanción prevista en el régimen aduanero mediante el artículo 610 del Decreto 1165 de 2019 para multas impuestas con fundamento en el artículo 22 de la Ley 1762 de 2015, pues la remisión legal sólo se refiere al procedimiento y no incorpora beneficios sustantivos del régimen aduanero.
- Confirmación de la sentencia apelada: Se confirmó la sentencia que negó las pretensiones de nulidad y reducción de sanción formuladas por la parte demandante.
- Condición de costas: Se condenó en costas a la parte demandante en esta instancia.
Razón principal de la decisión
La Sala identificó que el artículo 22 de la Ley 1762 de 2015 sanciona el incumplimiento del deber de radicar la tornaguía para su legalización dentro del término que se deriva del régimen regulatorio de las tornaguías, específicamente del Decreto 3071 de 1997. La conducta sancionable es la no radicación dentro del término oportuno, que se configura cuando vence el plazo legal para que la autoridad competente legalice la tornaguía y ésta no ha sido presentada para tal efecto.
El tribunal aclaró que la radicación tardía no constituye una infracción autónoma ni elimina la infracción ya configurada por la omisión en el término. La multa diaria prevista por la ley (46 UVT por día transcurrido, con un límite máximo) permite cuantificar la sanción durante el período en que persistió la omisión.
Respecto de la reducción de la sanción basada en el allanamiento del artículo 610 del Decreto 1165 de 2019, la Sala concluyó que la remisión contenida en el artículo 25 de la Ley 1762 de 2015 se limita al procedimiento sancionatorio y no extiende los beneficios sustantivos del régimen aduanero a las multas previstas en dicha ley. Por tanto, la reducción solicitada no procedía, y la actuación administrativa que reconoció el pago parcial sin conceder la reducción no vulneró los derechos al debido proceso ni de defensa.
Antecedentes fácticos y procesales relevantes
Una sociedad comercial recibió una tornaguía en enero de 2022 para movilizar mercancías sujetas al impuesto al consumo con destino a un departamento colombiano. El término para legalizar dicha tornaguía venció el 11 de febrero de 2022, pero la solicitud para su legalización fue radicada el 27 de abril de 2022, fuera del plazo.
La administración sancionó a la sociedad con base en el artículo 22 de la Ley 1762 de 2015 por no radicar la tornaguía para su legalización dentro del término previsto, aplicando una multa calculada por 75 días de retardo. La sociedad reconoció la infracción antes de la notificación del requerimiento especial y pagó un monto equivalente al 20% de la sanción estimada, solicitando la reducción conforme al régimen aduanero.
La administración rechazó la reducción, argumentando que la sanción derivaba directamente de la Ley 1762 de 2015, norma que no contempla ese beneficio, y continuó con el procedimiento sancionatorio, imponiendo la multa completa descontando el pago parcial.
El juzgado de primera instancia declaró legal la actuación administrativa y negó las pretensiones de la sociedad. La sociedad interpuso recurso de apelación y, paralelamente, solicitó ante la Sección Cuarta del Consejo de Estado la unificación de jurisprudencia debido a criterios contradictorios sobre el alcance de la conducta sancionable en el artículo 22.
Efectos jurídicos de la decisión
La sentencia de unificación jurisprudencial fija reglas obligatorias para los tribunales administrativos en la interpretación del artículo 22 de la Ley 1762 de 2015, estableciendo que la infracción se configura cuando no se radica la tornaguía dentro del término legal para su legalización y que la radicación posterior no elimina dicha infracción.
Asimismo, aclara que la remisión al procedimiento sancionatorio aduanero no incorpora beneficios sustantivos como la reducción de sanciones por allanamiento previstos en el régimen aduanero, por lo que la sanción prevista en el artículo 22 se aplica en sus propios términos.
La sentencia tiene efectos retroactivos e inmediatos para trámites administrativos y judiciales pendientes sobre esta materia, salvo para situaciones jurídicas ya consolidadas.
Finalmente, se ordenó remitir esta providencia a los tribunales administrativos del país para que, en el marco de su autonomía, resuelvan casos similares conforme a las reglas fijadas. Además, se impuso condena en costas a la parte demandante en esta instancia.