Naturaleza de la providencia y competencia
El auto fue emitido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en ejercicio de su función de control judicial sobre demandas de nulidad de actos administrativos. En este trámite preliminar, la Sala examinó si era competente para conocer del asunto planteado, relativo a la impugnación de una resolución que estableció los porcentajes de incremento de avalúos catastrales en zonas rurales para la vigencia 2026.
Sentido de la decisión
- Se declaró la falta de competencia de la Sección Cuarta para conocer del proceso.
- Se ordenó remitir el expediente a la Sección Primera del Consejo de Estado para que esta conozca del asunto.
Razón principal de la decisión
La competencia de las secciones del Consejo de Estado se define principalmente según la materia de la controversia. La Sección Cuarta conoce de procesos de nulidad sobre actos administrativos relacionados con impuestos, contribuciones fiscales y parafiscales, salvo tasas. En cambio, la Sección Primera tiene competencia sobre asuntos no atribuidos expresamente a otras secciones, bajo un criterio residual.
El acto administrativo objeto de la demanda no establece ni modifica una obligación tributaria. Su contenido se limita a determinar el incremento de los avalúos catastrales para ciertos municipios, en aplicación de normas específicas. Aunque el avalúo catastral es un elemento para calcular la base gravable del impuesto predial unificado, este hecho no convierte el acto en uno de naturaleza tributaria.
Por tanto, la materia regulada corresponde al ámbito catastral y no al tributario, lo que implica que la Sección Cuarta no es competente para conocer del asunto. En consecuencia, el expediente debe ser remitido a la Sección Primera, conforme a la competencia residual prevista en los acuerdos internos del Consejo de Estado.
Antecedentes fácticos y procesales
Un ciudadano interpuso demanda de nulidad contra una resolución que aplicaba un artículo de una ley reciente y establecía incrementos en avalúos catastrales para zonas rurales en varios municipios, para la vigencia del año 2026. El proceso ingresó inicialmente a la Sección Cuarta, que debía decidir sobre la admisión de la demanda. Antes de ello, se planteó la cuestión de competencia interna en el Consejo de Estado.
Efectos jurídicos de la providencia
El auto vincula a las secciones del Consejo de Estado en cuanto al conocimiento del asunto, estableciendo que la Sección Cuarta debe abstenerse de continuar con el trámite. Se dispone la remisión inmediata del expediente a la Sección Primera, que asumirá competencia para continuar con el proceso de nulidad.
Con esta decisión, se confirma la aplicación del régimen de competencia interna del Consejo de Estado conforme a la naturaleza del acto administrativo cuestionado, garantizando que el trámite se tramite ante la instancia adecuada según el tema tratado. Así, se fortalece la correcta administración de justicia administrativa y se asegura que las controversias se resuelvan por la sección especializada en la materia correspondiente.