Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia es un auto proferido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en única instancia. La magistrada ponente, actuando conforme a las normas procesales aplicables, es competente para adoptar esta decisión. La competencia del tribunal deriva del artículo 149 de la Ley 1437 de 2011 y del Acuerdo 080 de 2019 modificado por el Acuerdo 434 de 2024, que establecen que esta Sección conoce y tramita en única instancia los procesos de nulidad contra actos administrativos de autoridades del orden nacional.
Sentido de la decisión
- Decretar la acumulación de dos procesos de nulidad identificados con las radicaciones 11001-03-28-000-2026-00051-00 y 11001-03-28-000-2026-00264-00.
- Designar como expediente principal el proceso con radicado 11001-03-28-000-2026-00051-00.
- Ordenar a la Secretaría que, una vez notificado el presente auto, remita los procesos acumulados integrados en un solo expediente al despacho para continuar con su trámite.
- Disponer que, en firme esta decisión, el expediente acumulado ingrese nuevamente al despacho para resolver la solicitud de medida cautelar presentada en uno de los procesos.
Razón principal de la decisión
La acumulación se ordena en atención a que ambos procesos tienen por objeto la nulidad de las mismas resoluciones administrativas expedidas por el Consejo Nacional Electoral, que aprobaron la fusión de un movimiento político a un partido político. Se constató que los procesos cumplen los presupuestos legales para la acumulación conforme a los artículos 148, 149 y 150 del Código General del Proceso y la remisión normativa del artículo 306 de la Ley 1437 de 2011, además de que los procesos se encuentran en estado procesal similar y podrían haberse acumulado en la misma demanda inicialmente. Asimismo, se determinó que el juez competente es el que conoce el proceso más antiguo, identificado por la fecha de notificación del auto admisorio de la demanda, que corresponde al expediente designado como principal.
Antecedentes fácticos y procesales
Dos demandas de nulidad fueron presentadas contra las Resoluciones 1299 del 3 de marzo de 2026 y 1629 del 19 de marzo de 2026, expedidas por el Consejo Nacional Electoral. Estas resoluciones aprobaron la fusión por absorción de un movimiento político a un partido político. Las demandas cuestionan la validez de dichas resoluciones argumentando presuntas irregularidades relacionadas con investigaciones y sanciones por financiación de campañas electorales, así como posibles vicios en el debido proceso, falta de motivación y desviación de poder en la expedición de los actos administrativos.
Efectos jurídicos de la providencia
La decisión vincula a las partes y al tribunal, ordenando que ambos procesos acumulados se tramiten conjuntamente bajo un solo expediente, lo que implica la unificación de actuaciones y resoluciones posteriores. Además, se habilita el trámite y resolución conjunta de la medida cautelar solicitada en uno de los procesos. La Secretaría de la Sección debe remitir el expediente consolidado al despacho para su trámite continuado.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.