Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia corresponde a un auto emitido por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en única instancia para conocer y decidir sobre la demanda de nulidad electoral presentada contra la designación de la directora ejecutiva de la CREG para el período 2026-2027. La magistrada ponente tiene competencia para resolver sobre el trámite de la medida cautelar conforme a los artículos 125 y 233 de la Ley 1437 de 2011.
Sentido de la decisión
El auto resuelve lo siguiente:
- Ordenar la notificación a la designada directora ejecutiva de la CREG, al Ministerio de Minas y Energía y al agente del Ministerio Público sobre la solicitud de medida cautelar presentada por el demandante.
- Conceder un término de cinco (5) días a los notificados para que expongan sus consideraciones respecto a los fundamentos de la medida cautelar.
Razón principal de la decisión
La decisión se sustenta en que el solicitante no justificó la aplicación del trámite de urgencia previsto en el artículo 234 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), por lo que corresponde aplicar el procedimiento ordinario del artículo 233 de la misma norma. Este procedimiento establece que las medidas cautelares pueden solicitarse desde la presentación de la demanda o en cualquier etapa del proceso, garantizando el derecho de defensa de la contraparte mediante el traslado previo a la resolución de la solicitud.
Antecedentes fácticos y procesales
El demandante presentó una demanda de nulidad electoral contra la elección de la directora ejecutiva de la CREG, contenida en la resolución que oficializó su designación para el período 2026-2027. En escrito separado, solicitó la suspensión provisional del acto demandado, argumentando que la designación se realizó sin cumplir con la actuación previa prevista en el reglamento interno de la CREG, específicamente el artículo 18 de la Resolución CREG 105 003 de 2023. Según el demandante, el reglamento asigna al Comité de Expertos Comisionados la función de proponer candidaturas para la dirección ejecutiva, pero en este caso la propuesta fue realizada directamente por el Viceministro de Energía durante una sesión de la CREG, lo que, a su juicio, vulnera el procedimiento establecido.
Efectos jurídicos de la providencia
La providencia vincula a las autoridades notificadas a responder en el término concedido sobre la solicitud de medida cautelar. No se adoptó en esta etapa ninguna suspensión provisional ni se resolvió sobre la nulidad de la designación, sino que se dio trámite a la solicitud con el fin de garantizar el derecho de defensa y la adecuada valoración posterior de los argumentos presentados. El auto establece así la obligación de las partes notificadas de pronunciarse dentro del plazo otorgado, previo a cualquier decisión sobre la medida cautelar solicitada.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.