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Auto de la Sección Quinta del Consejo de Estado inadmite demanda por nulidad electoral contra miembro del Consejo Nacional Electoral

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:43:16

Naturaleza de la providencia y tribunal

La providencia corresponde a un auto inadmisorio emitido por la Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio del control de nulidad electoral previsto en el artículo 139 de la Ley 1437 de 2011. La decisión se da en primera instancia dentro del proceso de nulidad electoral.

Sentido de la decisión

  • Inadmitir la demanda de nulidad electoral presentada contra la elección de un miembro del Consejo Nacional Electoral realizada por el Congreso de la República.
  • Conceder un plazo de tres (3) días al demandante para subsanar los defectos formales de la demanda.

Razón principal de la decisión

El tribunal inadmitió la demanda debido a que la parte demandante no cumplió con los requisitos formales esenciales para la procedencia del medio de control de nulidad electoral, en particular:
  • No individualizó adecuadamente el acto administrativo cuya nulidad se solicita, pues no precisó la decisión impugnada ni la sesión en la cual fue adoptada.
  • No especificó la causal de nulidad invocada conforme a lo establecido en el artículo 275 de la Ley 1437 de 2011, ni explicó el concepto de la supuesta violación legal o constitucional.
  • No aportó copia del acto administrativo demandado ni manifestó bajo juramento que su expedición le fue negada, requisito indispensable para la admisión de la demanda y para pronunciarse sobre la solicitud de medida cautelar.
  • No indicó la dirección electrónica para notificaciones personales de la parte demandada, como exige la ley.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

La demanda fue presentada en contra de la elección realizada por el Congreso de la República de un miembro del Consejo Nacional Electoral, conforme a lo previsto en la normativa sobre nulidad electoral. El demandante invocó como fundamento una supuesta violación del artículo 133 de la Constitución Política, sin detallar las razones de dicha vulneración ni la causal específica de nulidad establecida en la ley. Tampoco acompañó el acto administrativo impugnado ni cumplió con otros requisitos formales señalados en la Ley 1437 de 2011.

Efectos jurídicos de la providencia

El auto inadmisorio ordena que la demanda sea corregida en un plazo máximo de tres (3) días, bajo la advertencia de que, si no se subsanan los defectos señalados, la demanda será rechazada. Por tanto, el tribunal no entró a resolver el fondo del asunto, sino que estableció las condiciones formales para la continuación del proceso. La providencia es de cumplimiento inmediato para las partes y vincula al demandante a presentar una demanda ajustada a los requisitos legales para que el trámite continúe su curso. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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