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Consejo de Estado confirma negativa de decreto de pruebas en demanda de nulidad electoral

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:45:52

Naturaleza y competencia

La providencia es un auto dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Quinta del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia para resolver recurso de apelación interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo del Cauca. El recurso se presentó contra la negativa del decreto de pruebas en un proceso de nulidad electoral, conforme a lo previsto en el artículo 125 numeral 3 y el artículo 243 numeral 7 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

Sentido de la decisión

El Consejo de Estado confirmó el auto de 17 de julio de 2026 del tribunal de primera instancia, que negó el decreto de dos pruebas solicitadas por el apoderado del demandado y del ente territorial municipal. Estas pruebas consistían en:
  • Interrogatorio de parte al demandante.
  • Testimonio de un tercero sobre hechos relacionados con la demanda y la contestación.

Razón principal de la decisión

La Sala fundamentó su decisión en que:
  • El interrogatorio de parte solicitado no se consideró útil ni conducente, dado que la información requerida podía ser suficientemente valorada a partir de las pruebas documentales allegadas al proceso y del análisis normativo correspondiente. Además, el interrogatorio de parte debe orientarse a hechos que produzcan consecuencias jurídicas adversas o favorables y que permitan obtener una confesión, lo cual no se cumplía en este caso.
  • Respecto del testimonio, la solicitud incumplió el requisito legal de enunciar concretamente los hechos objeto de la prueba, según lo establecido en el artículo 212 del Código General del Proceso (CGP). La petición se limitó a indicar que el testimonio versaría sobre hechos relacionados en la demanda y en la contestación, sin precisar aspectos fácticos específicos, lo que impide evaluar la pertinencia, conducencia y utilidad de la prueba.
  • El intento de ampliar o precisar el objeto del testimonio en la etapa de apelación fue considerado extemporáneo, pues las oportunidades para solicitar pruebas en primera instancia están legalmente delimitadas y no permiten adicionar o modificar el alcance de la prueba en esta fase.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

El proceso se inició mediante demanda de nulidad electoral contra el decreto mediante el cual se nombró al secretario municipal de una dependencia relacionada con deporte, recreación y actividad física. La demanda alegó que el nombramiento desconocía la cuota mínima del 50% de participación femenina en cargos de máximo nivel decisorio, conforme a la Ley 581 de 2000, modificada por la Ley 2424 de 2024 y reglamentada parcialmente por el Decreto 859 de 2025. Durante el trámite, el tribunal de primera instancia admitió la demanda y negó la medida cautelar solicitada. Posteriormente, negó el decreto del interrogatorio de parte al demandante y del testimonio solicitado por la parte demandada, decisión frente a la cual se interpusieron recursos de reposición y apelación.

Efectos jurídicos de la decisión

La confirmación del auto implica que no se practicarán las pruebas solicitadas, por lo que el proceso continuará con las pruebas documentales y demás medios ya allegados. La decisión vincula a las partes y al tribunal de origen, a quien se remitirá el expediente para la continuidad del trámite conforme a lo resuelto.

Conclusión

El Consejo de Estado resolvió que el interrogatorio de parte y el testimonio requeridos no cumplían con los requisitos legales de utilidad, conducencia, pertinencia y oportunidad para su práctica en el proceso electoral en curso, confirmando así la negativa de su decreto por parte del tribunal de primera instancia. De esta manera, se garantiza el respeto a los principios procesales y se asegura que el proceso continúe dentro del marco normativo establecido, evitando dilaciones y prácticas improcedentes que puedan afectar la celeridad y efectividad de la administración de justicia en materia electoral.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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