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Auto del Consejo de Estado confirma improcedencia de apelación por solicitud extemporánea de prueba testimonial

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:46:17

Naturaleza y contexto de la providencia

El auto fue dictado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en segunda instancia, en el trámite de un recurso de queja contra la decisión del Tribunal Administrativo de Córdoba. La cuestión central fue la procedencia o improcedencia del recurso de apelación frente a la negativa de citar a nuevos testigos para rendir declaración en un proceso de reparación directa.

Sentido de la decisión

  • Negó el recurso de apelación interpuesto contra el auto del tribunal que rechazó la solicitud de adición de prueba testimonial formulada extemporáneamente.
  • Confirmó que dicha negativa no constituye un auto apelable conforme a las normas procesales aplicables.

Razón principal de la decisión

La providencia se sustentó en que la solicitud para citar a nuevos testigos fue presentada fuera de las oportunidades probatorias previstas en el artículo 212 del CPACA, que limita los momentos procesales para aportar o solicitar pruebas en primera instancia. Por tanto, la decisión del tribunal no implicó la negación del decreto o práctica de una prueba en la oportunidad legal, sino la declaración de improcedencia por extemporaneidad. En consecuencia, el recurso de apelación no era procedente, dado su carácter restrictivo y taxativo, y solamente son apelables los autos expresamente señalados en el artículo 243 del CPACA.

Antecedentes relevantes

La parte demandante presentó demanda de reparación directa contra una entidad hospitalaria pública, solicitando la declaratoria de responsabilidad administrativa por presunta falla en la prestación del servicio médico y el pago de perjuicios morales. Durante la etapa probatoria, se decretaron interrogatorios de parte y testimonio de un profesional de la salud. En la audiencia de pruebas, la parte demandante solicitó la citación de nuevas personas para rendir testimonio, basándose en declaraciones recientes de los interrogados. El tribunal negó esta solicitud porque los nuevos testimonios no habían sido solicitados en la oportunidad procesal correspondiente y porque la ley no contempla la figura de adición de pruebas bajo las circunstancias planteadas. Además, algunos de los testigos ya habían sido mencionados en la demanda, lo que indicaba que la parte demandante disponía de la información necesaria para solicitar las pruebas oportunamente. Ante la negativa, se interpuso recurso de reposición y en subsidio apelación, que fue rechazado por el tribunal. En consecuencia, se presentó recurso de queja ante el Consejo de Estado en segunda instancia.

Efectos jurídicos de la providencia

  • El auto confirma la improcedencia del recurso de apelación contra decisiones que declaran extemporáneas solicitudes probatorias, limitando así la posibilidad de interponer recurso en estos casos.
  • Obliga al tribunal de origen a continuar con el trámite del proceso conforme a las decisiones adoptadas, sin admitir nuevas pruebas fuera de los términos legales.
  • Vincula a las partes a respetar las oportunidades procesales para la práctica de pruebas establecidas en el CPACA.
De esta manera, el Consejo de Estado reafirma la importancia del cumplimiento estricto de los términos procesales para la presentación y admisión de pruebas, garantizando la seguridad jurídica y la eficiencia en la administración de justicia. Asimismo, establece un precedente claro sobre la improcedencia de recursos frente a solicitudes extemporáneas que buscan adicionar pruebas fuera de los plazos legales, fortaleciendo el debido proceso y la estabilidad de las decisiones judiciales.

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Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

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