Naturaleza de la providencia y competencia
La providencia analizada corresponde a un auto proferido por el Consejo de Estado en segunda instancia, en el trámite de un recurso de queja interpuesto contra un auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Tercera, Subsección C. El recurso fue presentado en el contexto de un proceso de controversia contractual. Conforme a la normativa vigente, el Consejo de Estado es competente para conocer recursos de queja contra autos que rechazan recursos de apelación.
Sentido de la decisión
El Consejo de Estado resolvió:
- Rechazar el recurso de queja interpuesto contra el auto del Tribunal Administrativo que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación.
- Devolver el expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la continuación del proceso.
Razón principal de la decisión
El fundamento central para el rechazo del recurso de queja fue que este se presentó de manera directa, sin acompañar el recurso de reposición que la ley exige como requisito previo para la interposición de la queja. La normativa aplicable, el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) y el Código General del Proceso (CGP), establecen que el recurso de queja debe interponerse en subsidio del recurso de reposición contra la misma decisión que negó la apelación. En el caso concreto, al no cumplir con este requisito, el recurso de queja se declaró improcedente.
Antecedentes relevantes
El proceso se originó con una demanda presentada por una entidad estatal en ejercicio de control de controversias contractuales contra un departamento, un municipio y una empresa. En el trámite, la empresa demandada formuló llamamiento en garantía a varias personas y aseguradoras. Una de las llamadas en garantía contestó la demanda y propuso varias excepciones de fondo, incluyendo cosa juzgada y caducidad.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca, mediante auto, declaró improcedente la excepción de cosa juzgada y calificó como excepciones de fondo los demás medios defensivos, reservándose su decisión para la sentencia. Contra este auto, la llamada en garantía presentó un recurso de apelación que fue rechazado por extemporáneo debido a que se interpuso fuera del término legal de tres días contados a partir de la notificación electrónica.
Posteriormente, el apoderado judicial de la llamada en garantía interpuso un recurso de queja contra el auto que rechazó la apelación, alegando que la notificación electrónica se había efectuado en una fecha distinta y que el plazo para apelar no había expirado.
El Tribunal Administrativo concedió el recurso de queja y remitió el recurso al Consejo de Estado para su decisión.
Efectos jurídicos de la decisión
Con la resolución del Consejo de Estado:
- Se confirma la improcedencia del recurso de queja presentado sin cumplir el requisito de interponer previamente el recurso de reposición.
- Se ordena la devolución del expediente al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para la continuación del trámite del proceso conforme a derecho.
- Se da por concluida la actuación en la plataforma tecnológica del Consejo de Estado.
Esta decisión vincula a las partes del proceso y al tribunal de origen, estableciendo la necesidad de observar los requisitos formales para la interposición de recursos en la jurisdicción contencioso administrativa, con el fin de garantizar el debido proceso y la adecuada administración de justicia.