Naturaleza de la providencia y tribunal
La providencia es un
auto proferido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección C, en ejercicio de la segunda instancia dentro de un proceso de reparación directa.
Sentido de la decisión
- Se admite el recurso de apelación interpuesto por los apoderados de las partes demandante y demandada contra la sentencia de primera instancia emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que accedió a las pretensiones de la demanda.
- Se ordena notificar personalmente esta decisión al Agente del Ministerio Público y por estado a las partes.
- Se comunica el contenido del auto a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado para el ejercicio de sus competencias legales.
Razón principal de la decisión
La admisión del recurso se fundamenta en que la cuantía de la pretensión supera los quinientos salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año en que se presentó la demanda, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA), artículos 150, 152 numeral 6, 157 y 247, y en la Ley 2080 de 2021. Esto otorga al Consejo de Estado competencia para conocer en segunda instancia del recurso de apelación interpuesto.
Antecedentes fácticos y procesales
En 2021, se presentó demanda de reparación directa cuyo monto reclamado excede los límites estipulados para la competencia en primera instancia. El Tribunal Administrativo de Cundinamarca proferió sentencia favorable a los demandantes. Contra dicha sentencia, las partes interpusieron recursos de apelación. El proceso tiene vocación de doble instancia debido a la cuantía reclamada. Las partes acordaron no solicitar la audiencia de conciliación prevista en la Ley 2080 de 2021.
Efectos jurídicos de la decisión
- El auto vincula a las partes procesales, quienes podrán pronunciarse sobre las apelaciones formuladas por los demás intervinientes desde la notificación del auto que concede el recurso hasta la ejecutoria del auto que lo admite en segunda instancia.
- En caso de ser necesario, se podrá decretar la práctica de pruebas adicionales y, posteriormente, se concederá término para la presentación de alegatos escritos.
- Se dispone la remisión del expediente al Consejo de Estado para su estudio y decisión sobre la admisión definitiva del recurso de apelación.
Con esta decisión, el proceso continuará su curso en la segunda instancia, garantizando el derecho de defensa y el debido proceso de las partes involucradas. El Consejo de Estado analizará con mayor profundidad los argumentos presentados en apelación para emitir un fallo definitivo que resuelva las controversias planteadas en el proceso de reparación directa.