Logo Avance JurÍdico S.A.S

El periódico legal que te mantiene un paso adelante.

Créditos

CONTACTO

asistentecomercial@redjurista.com

Cel: +57 311 501 67 64, +57 321 775 03 85

Dirección: Carrera 6N° 26B - 85 Piso 9

Ciudad: Bogotá D.C

Representante: Carlos Eduardo Borrero González

ISSN: 3114-9065

NUESTRO GRUPO

  • Avance Jurídico Casa Editorial
  • RedJurista
  • JurIA

© 2026, Avance Jurídico ● Términos de uso ● Política de privacidad

Logo XLogo instagramLogo InLogo WhatsappLogo TikTok
x
Tamaño de Fuente
Fondo
  • Temas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Abrir menú de filtros

Filtros

  • Temas
  • Grupos de personas
  • Tipos de documentos
  • Entidades
Cargando...

Auto del Consejo de Estado acepta revocatoria de poder y ordena constituir nuevo apoderado judicial

Proviene de: Sentencias

23 de septiembre de 2026 15:47:58

Naturaleza de la providencia y tribunal

La decisión corresponde a un auto emitido por el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, Subsección B, en instancia de revisión de un proceso de reparación directa.

Sentido de la decisión

  • Se acepta la revocatoria del poder conferido por la sociedad demandante al abogado previamente reconocido como apoderado judicial.
  • Se requiere a la sociedad demandante para que constituya un nuevo apoderado judicial.

Razón principal de la decisión

El auto se sustentó en que la revocatoria del poder es un acto unilateral que pone fin a la relación jurídica entre el poderdante y su apoderado. Conforme al artículo 76 del Código General del Proceso, el poder finaliza con la radicación del escrito que expresa la revocatoria o designa otro apoderado. En el caso, la revocatoria del poder conferido al primer abogado fue debidamente manifestada y, por tanto, extinguió el mandato judicial. Asimismo, la petición de ratificación del poder anterior no es procedente jurídicamente, dado que el poder se encuentra extinguido desde la fecha de su revocatoria. La solicitud posterior del representante legal de la sociedad para revocar la personería del segundo abogado y ratificar el primero implica una nueva revocatoria, que el despacho acepta.

Antecedentes fácticos y procesales relevantes

  • La sociedad demandante inicialmente otorgó un poder especial a un abogado para actuar en el proceso.
  • Posteriormente, el representante legal de la sociedad revocó expresamente este poder y otorgó un nuevo poder a otro abogado, quien fue reconocido como apoderado judicial mediante auto del tribunal.
  • Después, el nuevo apoderado solicitó dejar sin efecto su reconocimiento, revocar el poder otorgado a él y ratificar el poder del primer abogado, argumentando un error involuntario en el otorgamiento del poder.
  • El representante legal de la sociedad ratificó esta solicitud y pidió revocar la personería del segundo abogado.

Efectos jurídicos de la decisión

  • El auto acepta la revocatoria del poder conferido al segundo abogado y ordena a la sociedad demandante constituir un nuevo apoderado judicial, dejando sin efecto la personería otorgada anteriormente.
  • La decisión vincula a las partes en el proceso, quienes deberán cumplir con la orden de constituir nuevo apoderado para continuar la representación judicial de la sociedad.
  • La providencia será notificada vía estado electrónico conforme a la Ley 1437 de 2011, y se advierte a las partes la obligación de actualizar sus canales de comunicación electrónica.
Con esta providencia, el Consejo de Estado reafirma la importancia de la correcta representación judicial en los procesos y garantiza que las partes mantengan una representación válida y actualizada, asegurando así la validez y eficacia de los actos procesales que se adelanten en el proceso. De esta forma, se protege el debido proceso y se promueve la transparencia en la gestión judicial.

Para continuar leyendo esta noticia y acceder a todas las funciones premium, adquiere uno de nuestros planes.

Ver planes disponibles

Este contenido fue escrito con la asistencia de JurIA, la inteligencia artificial de Avance Jurídico.
Además, contó con la revisión del equipo jurídico y del editor.

Más noticias sobre Derecho Administrativo

No se encontraron sugerencias